El debate de la Lomce
«El castellano no puede dejar de ser lengua vehicular»
"El castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza", sentencia el Tribunal Constitucional referente al Estatut de Cataluña.
La sentencia publicada hoy por el Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña recuerda el "deber constitucional de conocer el castellano" por parte de los ciudadanos españoles. De esta manera interpretó el recurso contra el artículo 6 del texto estatutario en el que se decía que "la lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza". En el escrito jurídico, el tribunal afirma que "el catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña". En este sentido, establece que "no cabe olvidar que el deber constitucional de conocer el castellano", según el artículo 3.1 de la Constitución Española y que ello, "presupone la satisfacción del derecho de los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas en los estudios básicos". "El castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza", sentencia el Tribunal Constitucional. Además, la sentencia afirma que "la definición del catalán como lengua propia de Cataluñano puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua, en detrimento del castellano". La sentencia, en su interpretación de este artículo sobre la lengua, considera "improcedente"la utilización "exclusivamente" del catalán en la relación de los poderes públicos con los ciudadanos. Enseñanza bilingüePese a las matizaciones, el TC sostiene que "no es contrario a la Constitución"estos apartados al igual que tampoco lo es, a su juicio, el artículo 35 de la norma estatutaria. Dicho artículo, en el primer punto, dice que "todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria". Ante el recurso, el TC interpreta que la omisión "en su literalidad (de) toda referencia al castellano como lengua docente (...) obedezca a un propósito deliberado de exclusión". Por ello, esta interpretación del artículo del TC afirma que hay que "garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir, durante los estudios básicos en los centros docentes de Cataluña, enseñanza en catalán y en castellano". Y que "ambas lenguas han de ser no sólo objeto de enseñanza, sino también medio de comunicación en el conjunto del proceso educativo" porque la Constitución obliga a que "las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares"y "el derecho (del ciudadano) a recibir la enseñanza en cualquiera de ellas". El deber de conocer el catalán no es «jurídicamente exigible»El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido en su sentencia del Estatut que el deber de conocer el catalán "no es jurídicamente exigible con carácter generalizado".El artículo 6.2 del Estatut señala que "todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas".El Estatut introducía así el deber de conocer el catalán en Cataluña, que se añadía al deber de conocer el castellano marcado por la Constitución.Este precepto era uno de los que había recurrido el PP como inconstitucional, pero finalmente la sentencia del TC establece que el artículo se ajusta a la Constitución, aunque restringe severamente su interpretación para poder considerarlo válido.Según el TC, "el hecho de que la Constitución no reconozca el derecho a utilizar las lenguas cooficiales distintas del castellano no impide que los Estatutos de Autonomía garanticen tal derecho. Otra cosa es, sin embargo, que también puedan exigir el deber de conocerlas".Este artículo, pues, "sería inconstitucional y nulo en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano".No obstante, el TC abre la puerta a considerar válido tal precepto siempre y cuando se haga una "interpretación distinta y conforme con la Constitución".Para poder considerarlo constitucional, no debería ser visto como un "deber generalizado para todos los ciudadanos de Cataluña", sino la "imposición de un deber individual y de obligado cumplimiento que tiene su lugar específico y propio en el ámbito de la educación"y en el de las "relaciones de sujeción especial que vinculan a la Administración catalana con sus funcionarios, obligados a dar satisfacción al derecho de opción lingüística".En cambio, el fallo sí declara abiertamente inconstitucional una parte del artículo 6.1, en concreto la que establecía que el catalán es la lengua de uso "preferente"de las administraciones públicas y los medios de comunicación públicos de Cataluña.Según el TC, es correcto considerar el catalán como lengua de uso "normal"en estas instancias públicas, pero no "preferente".Toda lengua oficial es "lengua de uso normal por y ante el poder público. También, en consecuencia, lo es el castellano por y ante las Administraciones públicas catalanas, que, como el poder público estatal en Cataluña, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales", argumenta el TC.
El catalán no podrá «imponerse» en la administración y medios públicos En el fallo preliminar el TC ya consideró inconstitucional que el catalán sea la lengua "preferente"de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña. El artículo estatutario establece el catalán "como lengua de uso normal y preferente"en los citados ámbitos. "La definición del catalán como lengua propia de Catalunña no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua en detrimento del castellano, lengua oficial en la comunidad autónoma", sentencia el TC. Argumenta que la preferencia del catalán implica la primacía de una lengua sobre otra "imponiendo"el uso prioritario del catalán que va en perjuicio del equilibrio "inexcusable"de las dos lenguas igualmente oficiales. No obstante, el alto tribunal reconoce la competencia del Parlament para adoptar de forma "adecuada y proporcionada"políticas lingüísticas para "corregir situaciones históricas de desequilibrio" de existir, apostilla. Tras considerar inconstitucional el término 'preferente', el TC acepta la expresión del catalán como lengua de "uso normal de comunicación en y entre los poderes públicos y su relación con los sujetos privados con plena validez y efectos jurídicos". Asimismo, considera el castellano lengua de uso normal en las administraciones y medios públicos catalanes "no pudiendo tener preferencia por ninguna de las dos lenguas".
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