Murcia

El Gobierno regional prepara una ley de espectáculos públicos para regular los locales de ocio y fiesta

En la actualidad se aplica un Real Decreto de hace 30 años

La Comunidad Autónoma trabaja en el diseño de una legislación que no permita dentro de la Región de Murcia sucesos como el de Madrid
La Comunidad Autónoma trabaja en el diseño de una legislación que no permita dentro de la Región de Murcia sucesos como el de Madridlarazon

MurciA- La Administración regional está trabajando, en estos momentos, en la futura ley de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que incluirá una regulación específica de todo tipo de espectáculos y locales dedicados al ocio, sus horarios y lugares de ubicación. La nueva ley pretende «adaptar a la problemática general de los espectáculos, las preocupaciones y actitudes de la sociedad destinataria de los mismos y las estructuras administrativas encargadas de velar por la protección de los intereses generales relacionados con ellos», según informaron ayer a Europa Press fuentes de la Consejería de Presidencia. Para ello, la Comunidad solicitó un informe a los Servicios Jurídicos del Gobierno regional, que valorará la adaptación de varios aspectos que inicialmente no contemplaba la regulación actual. En la actualidad, se aplica el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

En concreto, este reglamento regula los espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados al público y a las demás actividades de análogas características, con independencia de que sean de titularidad pública o privada y de que se propongan o no finalidades lucrativas. Así pues, entre otros espectáculos, esta normativa regula las salas de fiesta de juventud, las discotecas y salas de baile, y las salas de fiesta con espectáculos o pases de atracciones, entre otras cosas. La competencia para autorizar los espectáculos, los plazos y el procedimiento es exclusiva de la Consejería de Presidencia, salvo cuando se desarrollen en vía pública urbana que será competencia del Ayuntamiento.

El Real Decreto añade que las empresas estarán obligadas a «adoptar cuantas medidas de seguridad, higiene y tranquilidad se prevean con carácter general». Asimismo, es obligación de la empresa «responder por los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del espectáculo, se produzcan a los que en él participen o lo presencien», siempre que los mismos «les sean imputables por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto». En este sentido, el Decreto considera una infracción «la admisión de más espectadores que aforo».