Ministerio de Justicia

Una juez sancionada por abusar de su cargo en una perfumería

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de un año de suspensión impuesta a una juez de Úbeda (Jaén) por abusar de su condición al abrir una investigación a un establecimiento en el que había comprado un perfume, que no le gustó, y cuya encargada se negó a devolverle el dinero.

En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechaza el recurso de la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Úbeda, María Dolores Barragán, contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El órgano de gobierno de los jueces la suspendió por estos hechos en 2009 por un año y además acordó su traslado forzoso a un órgano distante a más de cien kilómetros y le prohibió concursar a alguna plaza durante un año.

Los hechos tuvieron lugar en 2008, cuando la juez acudió a la citada perfumería de Úbeda, compró un perfume por 49,95 euros y al entender que no ofrecía la fragancia que esperaba y el pulverizador no funcionaba correctamente envió a su empleada doméstica a la tienda para que lo devolviera.

La encargada de la perfumería no accedió, por lo que, según explica la sentencia, se personó la juez, siéndole nuevamente denegada la devolución, momento en el que extendió una hoja de reclamación y recabó la presencia de la Policía Local.

Al día siguiente, encontrándose de guardia, la juez comunicó telefónicamente a la Policía su conocimiento sobre la venta en dicho establecimiento de colonias de reconocidas marcas posiblemente falsificadas y ordenó al inspector jefe que practicara actuaciones encaminadas a investigar la comisión de un posible delito contra la propiedad, incluida la intervención de los perfumes.

Tras ello, volvió a la tienda para recuperar el importe abonado pues la encargada aquella misma mañana le había comunicado por teléfono que podía pasarse para ello.

Una vez concluidas las actuaciones policiales fueron remitidas al Juzgado y la juez abrió diligencias, en las que se tomó declaración como imputado al titular del establecimiento y a su encargada, y posteriormente acordó su archivo.

El Tribunal Supremo destaca que la juez pidió unas diligencias de investigación sin que estuviera iniciado procedimiento alguno, encomienda que fue recibida por la Policía como una aparente actuación judicial.

"Consiguientemente, esa ausencia de resoluciones jurisdiccionales que amparaban la orden ponía de manifiesto que la finalidad no era perseguir un delito, sino crear una situación que forzara la voluntad del dueño a acceder a la devolución o dar un escarmiento por haber osado no atender sus deseos", añade la resolución.

El pleno del CGPJ decidió la referida sanción al considerarla autora de dos faltas muy graves de los artículos 417.13 y 417.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (CGPJ).

El artículo 417.13 establece que supone una falta muy grave "el abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales"y el 417.8 se refiere a la "inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas".