Convenios colectivos

Salario y productividad

La Razón
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E l proyecto que desarrolla la reforma laboral ha establecido que los empresarios y los sindicatos tienen de plazo hasta mediados de marzo para alcanzar un acuerdo sobre la nueva negociación de los convenios colectivos. El Gobierno ha advertido a las partes de que, en caso de que no alcancen un acuerdo, presentará una iniciativa de forma unilateral. Esta reforma, de honda repercusión para las empresas y también para la dinamización de la economía, ha cobrado una dimensión política especial después de que Angela Merkel defendiera la necesidad de un Pacto por la Competitividad, que tiene como uno de sus ejes la eliminación de las cláusulas de subida salarial indexadas a la inflación. Se trata de un debate abierto en la reforma de los convenios colectivos. Las diferencias en nuestro país son sustanciales. A favor de la fórmula Merkel se han manifestado desde los empresarios hasta el Banco de España, pasando por Felipe González. En contra, las centrales sindicales, porque consideran que será muy perjudicial para los trabajadores. Y en una especie de limbo o término equidistante, el Gobierno, que entiende que la revalorización de los salarios debe estar vinculada a la inflación prevista para poder mantener el poder adquisitivo, pero que también se tiene que incorporar «mejor» la productividad. En Europa, como incidió el Banco de España, la mayoría de los países de la zona euro han cambiado el modelo de fijación de salarios relacionado con los precios. En cambio, España conserva una tozuda rigidez, como que la mantiene en un modelo de negociación colectiva que lastra a las empresas y, por ende, al empleo. La fórmula más equilibrada pasa por vincular los sueldos al balance de las empresas. Se permite así la necesaria flexibilidad y que las compañías dispongan de instrumentos para recomponer sus cuentas y afrontar en mejores condiciones las coyunturas. Es cierto que este modelo requeriría de algún elemento corrector para casos excepcionales en los que el poder adquisitivo de los trabajadores se viera muy quebrantado. El objetivo es oxigenar la empresa y no asfixiarla cortándole el aire con obligaciones imposibles en situaciones de pérdidas. La reforma de la negociación colectiva debe primar también los convenios de empresa, porque favorecen unas relaciones laborales ajustadas a las particularidades de las sociedades, lo que abunda en la eficacia para transitar con garantías a través de toda clase de vicisitudes sin condicionantes ni limitaciones impuestas por negociaciones en ámbitos ajenos como el sectorial, el provincial o el estatal. Hoy no tiene sentido que normas pensadas para las grandes empresas condicionen la vida de las pequeñas. Estamos ante un debate fundamental para la recuperación económica. Hay que racionalizar y vertebrar mejor los convenios con protagonismo para la negociación en la empresa. Y para ello es imprescindible repensar aspectos como la ultraactividad (prórroga de un convenio si no hay pacto para renovarlo) y la cláusula de revisión salarial, así como flexibilizar los acuerdos y agilizar los procesos negociadores. También en este terreno estamos obligados a entrar ya en el siglo XXI.