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Las normas de la casa de la sidra
Juan Carlos García-Valdecasas Responsable de la Unidad de Trasplante Hepático.Catedrático de Cirugía. Universidad de BarcelonaAntonio Alcaraz AsensioResponsable de la Unidad de Trasplante Renal. Jefe de servicio de Urología. Hospital Clínic
Con motivo de la reciente publicación del documento «Sobre la protección del donante vivo de órganos para trasplante» emitido por el grupo de Opinión del Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona, nos gustaría realizar una serie de puntualizaciones que, aunque muy concretas, son muy importantes. En primer lugar, la crítica se dirige hacia el título del artículo publicado, ayer, en La Vanguardia y, concretamente, al mensaje que se da con un título como «El observatorio de Bioética advierte de la promoción excesiva de la donación de órganos vivos».
¿Qué es promoción excesiva? ¿Respecto a qué otro tipo de promoción sanitaria o científica? La donación de órganos por parte de personas vivas se contempla respecto de dos órganos muy concretos: el riñón y el hígado. En relación con el riñón, debe ponerse de manifiesto que (i) la lista de pacientes en espera de ser trasplantados es elevada y (ii) que la mayoría de órganos que se ofrecen no son los adecuados para gente joven en espera de un trasplante renal. La inadecuación de estos órganos se debe básicamente al envejecimiento progresivo de la donación de personas fallecidas, gracias, sobre todo, a la reducción del número de accidentes. En conclusión, queda claro que la realidad social muestra que lo que hacen falta son más donaciones.
En lo referente al hígado debe destacarse que los factores anteriormente apuntados se acentúan de forma notable. Así, el número de pacientes pendientes de un injerto supera en mucho el número de órganos de los que se dispone. Si a lo anterior añadimos que el hígado es un órgano de carácter vital, la conclusión es clara: nada es suficiente y todas las alternativas son válidas ante la tesitura de fallecer en espera de un hígado o parte de este.
Dicho esto, se entenderá que el citado título no solo no es reflexivo, sino que envía un mensaje negativo que a los únicos que puede perjudicar es a los pacientes en lista de espera, algo que está lejos de los objetivos del grupo que lo firma.
En cuanto al contenido, manifestar que en líneas generales compartimos las reflexiones que se realizan. No obstante, lamentamos profundamente que, ninguno de nosotros, responsables de los dos grupos de trasplante de este tipo más activos de España, no hayamos sido ni tan siquiera consultados.
En cualquier caso, nos gustaría concretar una serie de aspectos.
Sobre la promoción de estudios de evaluación independientes
El documento, emitido por el Observatorio de Bioética y Derecho, sugiere una ausencia de personas independientes en la evaluación del donante, lo que sin duda podría condicionarlas, poniendo en duda la fiabilidad del todo el procedimiento. No compartimos la afirmación.
En el procedimiento de evaluación de un donante intervienen, en primer lugar, el equipo médico que conoce perfectamente todo el proceso; en segundo, el coordinador médico, elemento externo a todo el proceso, que debe emitir un informe y, por último, el Comité de Ética al cual se le presenta cada caso de forma específica y valora tanto el estado de salud del donante (persona viva) como todas las circunstancias asociadas (e.g. circunstancias personales, familiares, laborales, etc.).
La intervención del equipo médico es garantía de conocimiento y, por ende, de fiabilidad del proceso, aunque no puedan ser calificados, en estricto sensu, como independientes. Para equilibrar dicha balanza están el coordinador médico y el Comité de Ética. Así, para que el proceso continúe adelante el equipo médico, el coordinador médico y el Comité de Ética deben emitir un informe favorable.
Sobre la evolución a largo plazo del donante
El documento cuestiona la evolución a largo plazo de un donante (persona viva) tras la realización del trasplante. Aprovechamos las presentes líneas para explicar que existen estudios que analizan la evolución a largo plazo estos donantes, su calidad de vida y supervivencia. La mayoría de los estudios se han realizado en el Hospital Clínic de Barcelona y todos ellos ponen de manifiesto la ausencia de consecuencias asociadas al proceso de donación. Ninguna mención merecen tales estudios para el Observatorio de Bioética y Derecho.
No obstante lo anterior, tanto los donantes de riñón y los de hígado recuperan parcial o totalmente su función. Los donantes de un riñón recuperan, en los 6 meses siguientes a la cirugía, un 50% de la función del riñón donado, por lo que en ningún caso el paciente queda en riesgo de insuficiencia renal. Por otra parte, se conoce y sabe que el hígado se regenera y que, por tanto, no hay condicionamiento alguno a dieta especial, ni a corto ni a largo plazo, y menos aún de forma permanente como se afirma en el texto. Es más, en lo referente a la calidad de vida del donante vivo de parte de su hígado, existen estudios que confirman la benignidad de todo el procedimiento y la recuperación de todas sus capacidades durante los primeros tres meses. Solo la cicatriz abdominal le recuerda lo que ha pasado.
Sobre la mortalidad
Este quizás es el aspecto más controvertido y realmente importante. Existe una morbididad y mortalidad asociada a todo el proceso que, aunque pequeña, está. Por tanto, todos nuestros esfuerzos deben ir dirigidos a reducirla al máximo.
En Europa existe, en estos momentos, un registro que recoge toda la actividad asociada a la donación de vivo (que está auditada), lo que nos permite asegurar cual es el índice de complicaciones y la mortalidad que se asocia a la donación de vivo en el caso del hígado. En el caso del riñón, que tiene una actividad mayor, existen en la literatura científica muchos trabajos que confirma la mortalidad que en el texto se señala. Aún así, la laparoscopia ha permitido, en el caso del riñón, reducir ostensiblemente la magnitud de la intervención.
Es imposible garantizar una mortalidad cero, de la misma forma que es imposible garantizar la seguridad, al cien por cien, de aquellos que se dedican a trabajos de riesgo, como pueden ser los bomberos, pero sí que es nuestra obligación que se encuentren debidamente protegidos. Por tanto, entendemos que los donantes y sus familias deben estar protegidos.
En el caso del donante (persona viva) de órganos, hay que insistir, y ya lo hemos hecho en otras ocasiones, en la fragilidad en la que se encuentra y en que el Estado debería de establecer una serie de mecanismos de protección, como así se señalan en el texto, y que ya fueron propuestos con antelación por el que suscribe. Así, la protección laboral, la asistencia de por vida y un seguro de vida e incapacidad añadido. Al fin y al cabo, como muchas veces hemos dicho, el donante es el único que no recibe nada a cambio y sin embargo, con su gesto, es capaz de aportar un valor añadido grandísimo a la sociedad.
Conclusión
Estamos convencidos de que el trasplante de órganos procedentes de personas vivas es absolutamente necesario. Como hemos anticipado, en el caso del riñón porque los que proceden de donante fallecido no cumplen con los criterios adecuados para ser aprovechados por gente joven y, en el caso del hígado porque, a pesar de ser España uno de los países con mayor índice de donación, no se llega a alcanzar a todos los pacientes que lo necesitan, falleciendo muchos antes de poder ser trasplantados. Por tanto, nuestro mensaje sería: «La donación de órganos por parte de personas vivas debe potenciarse pero, además, debe protegerse al donante con un marco legal adecuado, que va más allá de todo el proceso de evaluación e intervención quirúrgica».
Está claro que en un contexto favorable como es el español, hay que continuar estimulando la donación procedente de cadáver que es la base de nuestra actividad y la admiración del resto de paises desarrollados en el mundo. Alguna vez teníamos que ser los primeros en algo bueno...
Bibliografía
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