Georgia
La sentencia de López Guerra
Una sección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, presidida por un jurista andorrano e integrada por miembros de países como Rumanía, Armenia, Eslovaquia y Georgia, emitió una sentencia en la que cuestiona la «doctrina Parot» e insta a dejar en libertad a la sanguinaria etarra Inés del Río, responsable de 23 asesinatos. Entre los integrantes del tribunal estaba el socialista Luis López Guerra, catedrático de Derecho Constitucional, que ha sido determinante, sin lugar a dudas, para una sentencia que es una agresión contra el Constitucional, las víctimas del terrorismo y el Estado de Derecho. Hay que aclarar que ni López Guerra ni sus compañeros son jueces, sino «expertos» designados a dedo por su Gobierno y con un sesgo político. Hace años que es más un político que un jurista, lo cual no es ni negativo ni positivo, sino la simple descripción de quien ha sido nombrado por el PSOE vocal del CGPJ, vicepresidente del TC y secretario de Estado de Justicia. La sentencia «Del Río Prada contra España» parece redactada en España y por ese tipo de juristas que anteponen el criterio de oportunidad política a la estricta aplicación de la Ley y la jurisprudencia.
Lo sucedido no debe provocar ninguna inquietud o mal sabor a López Guerra, que incluso se debe imaginar como una especie de «guerrero del antifaz», si se me permite la caricatura, que conduce a los sanguinarios etarras y a sus aliados políticos por la senda de la «democracia». No entiendo que alguien sea capaz de creer, si es que realmente lo cree, que puedan abandonar sus delirios totalitarios y pedir perdón por los centenares de muertos y heridos. Hay juristas que se manchan las togas sin ningún rubor. No me sorprende la satisfacción del entorno etarra, porque la hoja de ruta se cumple. Están en las instituciones, se ha legalizado su entramado partidista y ahora una sentencia política cuestiona la trascendente «doctrina Parot». Hasta que el Supremo realizó esta acertada y constitucional interpretación, los asesinos de ETA conseguían aplicar los beneficios penitenciarios a la pena refundida. Por ello, rebajaban los cumplimientos de la misma en varios años. La resolución del Supremo estableció que los beneficios penitenciarios se aplicaban sobre cada una de las condenas impuestas. Esto ha permitido alargar la estancia. La sentencia de López Guerra es muy extraña y contradice la doctrina general, que permite la aplicación retroactiva de la jurisprudencia. Por otra parte, se carga el principio de que se debe agotar la vía de recursos en el país, que en este caso no se ha hecho. El Gobierno mantendrá a Inés del Río en prisión y recurrirá la sentencia. La única integridad moral vulnerada es la de las personas asesinadas por ella. Los perjuicios de la excarcelación son muy grandes, incluida la posible fuga de la etarra, pero también lo son para la administración de justicia y el orden público. Y para las víctimas, que se verían sometidas a la «victimización secundaria».
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