Derecho laboral

El Constitucional concluye que el Estatuto valenciano es «solidario» con el agua

La Razón
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Madrid- La regulación que el nuevo Estatuto valenciano realiza del derecho de sus ciudadanos al agua sobrante no supone ningún privilegio ni vulnera los principios constitucionales, entre ellos el relativo a la solidaridad o a la competencia estatal sobre esa materia. El Tribunal Constitucional, en la sentencia donde rechaza el recurso del Gobierno de Aragón contra el artículo del citado Estatuto donde se fija esa regulación, afirma al respecto que de su contenido «no se desprende que haya de producirse ningún privilegio económico o social para la Comunidad Valenciana, máxime cuando el precepto atiende a que se habrán de tener en cuenta para la modulación del derecho los "criterios de sostenibilidad"del recurso hidráulico, lo cual se acomoda a los criterios propios del principio de solidaridad».

El artículo impugnado establece el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho «de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal». Y, junto a ello, reconoce que sus ciudadanos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, «para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley».

El Alto Tribunal admite que esta previsión incide en un aspecto que guarda relación con las condiciones de vida de los valencianos y con las competencias de la Comunidad Valenciana en materia hidráulica, por lo que esa regulación «no es ajena al contenido constitucionalmente legítimo de los Estatutos de Autonomía».

Junto a ello, el Alto Tribunal deja claro que la previsión estatutaria en esa materia no vincula la función legislativa del Estado, «que podrá ejercerla sin condicionamiento alguno, es decir, con plena libertad de criterio desde la observancia de todos los preceptos constitucionales pertinentes». Por ello, el precepto impugnado «no supone imposición alguna al Estado».

Admite el TC en sentencia –que ha contado con cinco votos particulares– que las actuaciones de los poderes públicos valencianos pueden generar «efectos fuera de su territorio» y producir «algún tipo de perturbación de las competencias de otras Comunidades Autónomas», pero que el «respeto que manifiesta» el precepto recurrido hacia la propia Constitución y la legislación estatal «no permite aseverar que los alegados efectos tengan necesariamente que concretarse».