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Hernández Moltó no tiene derecho a una indemnización por su cese según los estatutos de la entidad

Hernández Moltó no tiene derecho a una indemnización por su cese, según los estatutos de la entidad
Hernández Moltó no tiene derecho a una indemnización por su cese, según los estatutos de la entidadlarazon

El ex presidente de Caja Castilla La Mancha (CCM), Juan Pedro Hernández Moltó, no tiene derecho a una indemnización por su cese como trabajador de la entidad, según los estatutos de la Caja de Ahorros. Similar circunstancia se produce con los miembros del consejo de administración ya cesados después de la intervención del Banco de España, ya que este órgano no tiene carácter ejecutivo ni retributivo. Fuentes del consejo, ya cesado, consultadas por Europa Press explicaron que los miembros de este organismo no tienen derecho a percibir retribuciones o indemizaciones por el cese, ya que, según establece la Ley de Cajas de Castilla-La Mancha el Consejo de Administración tiene un carácter "no ejecutivo, no retributivo ni profesional". Pero tampoco el presidente de la entidad, como trabajador de la caja, tiene derecho a percibir una indemización laboral por los años de trabajo al servicio de la entidad. Según la normativa regional de cajas los estatutos de las entidades podrán establecer un régimen de retribuciones fijas para su presidente cuando se le atribuyan funciones ejecutivas o cuando del desempeño de su cargo sin funciones ejecutivas se derive un impedimento material para ejercer una actividad laboral remunerada. Así, los estatutos de la caja estipulan que esta circunstancia se dará siempre que la cuantía sea aprobada por el consejo; que su importe esté en correlación con la dedicación que le sea exigida con el desarrollo de su función; y que todas las percepciones a que diese derecho el ejercicio de su cargo se recojan en el contrato "en el que no se admitirá cantidad alguna en concepto de indemnización o gratificación por su cese y que no podrá derivar en relación laboral con la caja". Como último requisito para el régimen de retribuciones fijas para el presidente, se establece que éste tenga dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra actividad retribuida, pública y privada, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja y deberán cederse a ésta los ingresos que se perciban por la realización de actividades en su representación.