Tribunal Supremo

La Audiencia de Jaén eleva la pena impuesta a una mujer por abofetear a su hijo

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha elevado la pena impuesta a una madre de Pozo Alcón (Jaén) que fue condenada por un delito de malos tratos al darle a uno de sus hijos un bofetón
y le agarrara del cuello tras una pelea que se inició cuando ella le reprendió por no haber hecho los deberes del colegio en el sentido de que le impone 67 días de prisión así como un año y 67 días de alejamiento del menor.
En la sentencia, consultada, los magistrados resuelven a favor del recurso planteado por la fiscalía que alegó que al producirse estos hechos en el domicilio familiar la pena debe ser la ahora impuesta y no de 45 días de prisión con otro año y 45 días de alejamiento, como se le condenó inicialmente.
Ante el recurso de apelación presentado por la madre solicitando la revocación de la condena, la Audiencia fundamenta que el debate se centra en dilucidar si existe un derecho de corrección de los padres hacia sus hijos que legitime el uso de la violencia física y si, en este caso, la condenada se extralimitó al pegar a su hijo como consecuencia del comportamiento violento de este.
Al respecto, los magistrados constatan que el "simple hecho de golpear al niño ya incardina la conducta de la acusada"en el artículo 153 del Código Penal que contempla el delito de violencia doméstica y que sostienen, en este caso en concreto, no puede entenderse que el derecho de corrección de la madre pueda justificar la conducta que tuvo. "Corregir no equivale a agredir, maltratar o golpear", afirma, para agregar a continuación que "el derecho de corrección no autoriza ni alcanza la utilización del castigo físico".
A todo ello añade que los hechos enjuiciados no fueron un simple acto de reprensión ante una conducta impropia, sino el uso de la violencia física "como único medio de corrección de una conducta de cierta violencia", de ahí que solo quepa aplicar lo estipulado lo recogido en el Código Penal sobre los delitos de violencia doméstica.
"La obligación del juez es respetar y aplicar la Ley en cuya redacción y promulgación no participa y el caso es que el código penal no permita dejar de aplicar una norma imperativa"y estos hechos son "perfectamente incardinables en el delito de maltrato familiar", expone.
Pese a todo ello, el tribunal propone el indulto de la pena de prohibición de aproximación, "con la consiguiente suspensión de su ejecución", ya que considera que su aplicación puede conllevar consecuencias perjudiciales para los dos hijos menores de esta madre, de ahí que falle que se expida testimonio de esa sentencia para su remisión al Ministerio de Justicia a efectos de la incoación del oportuno expediente de indulto.
Los hechos se desarrollaron el 6 de octubre de 2006, cuando María del Saliente A.M. estaba en su domicilio de Pozo Alcón y recriminó a su hijo de diez años de edad porque no había hecho los deberes del colegio, a lo que este le respondió tirándole una zapatilla y corriendo a encerrarse en el cuarto de baño. La madre fue tras el pequeño y, pese a la oposición del menor, consiguió abrir la puerta, lo que hizo que el niño cayera al suelo; fue entonces cuando la mujer le levantó agarrándole del cuello, dándole seguidamente un tortazo por detrás en la cabeza que hizo que se golpeara la nariz y sangrara.