Convenios colectivos
La deflación no rebajará los sueldos
Ningún convenio recoge la posibilidad de rebajar los salarios si el IPC es negativo, al no haberse dado en la historia una situación como la actual. Los sindicatos pedirán subidas del 2% para tirar del consumo.- Para ver el gráfico completo, pinche en «Documento» (arriba, junto a la imagen)
Los precios llevan tres meses bajando de forma consecutiva. En abril, el último dato hecho público por el INE, la inflación se situó en el -0,2%, un nivel desconocido desde que existen datos oficiales sobre el comportamiento de los precios. La situación no ha pasado desapercibida para la patronal, que no ha tardado en pedir que las negociaciones sobre convenios laborales reflejen la caída de los precios que se producirá en los próximos meses. Hasta la fecha, los datos del Ministerio de Trabajo indican que el incremento salarial medio inicial pactado era del 2,70%, porcentaje que coincide con el pactado por los convenios en revisión y es tres décimas inferior al experimentado en los nuevos (2,73%). Aunque estén algo distantes ideológicamente, el recién nombrado secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa, ha abierto un debate acerca de la conveniencia de una bajada de salarios para crear empleo y para ganar competitividad. Una bajada de salarios se traduciría inmediatamente en una reducción de costes laborales para las empresas. Sin precedentesPero ¿qué posibilidades reales existen de que esto suceda? Las empresas pueden bajar los salarios a sus trabajadores cuando éstos perciban una retribución que esté por encima de lo establecido en el convenio colectivo. Según Ana María Pérez del Castillo, de Sagardoy Abogados, si el IPC es positivo y el empleado gana más de lo que recoge el convenio colectivo, sí se pueden bajar los sueldos, aunque tendría que ser pactado y aceptado por ambas partes. Lo recogido en los convenios colectivos son derechos irrenunciables y, por lo tanto, no podría reducirse el sueldo por debajo de lo estipulado en los convenios. La mayoría de los convenios establece que se adecuará el sueldo en el mismo porcentaje que lo hace el IPC previsto. En ningún caso se recoge la posibilidad de bajar el sueldo en el caso de que el IPC sea negativo. Además, cuesta mucho creer que se haya firmado un convenio que recoja en su texto esta concreción, máxime cuando una situación de decrecimiento de los precios, además de impensable, nunca se ha dado. La conclusión de los especialistas de derecho laboral es bastante concluyente: si no está expresamente recogido en el convenio, no se puede hacer nada.Dos posibilidadesAunque la posibilidad de que el presente año acabe con un decrecimiento de los precios sigue estando en el terreno de la utopía, es necesario dibujar dos escenarios alternativos. El primero de ellos hace referencia a los convenios que necesitan por fecha ser revisados, que son la mayoría. Aquí los sindicatos consultados por este periódico defienden los logros conseguidos en los años de bonanza económica. El otro escenario es el de los nuevos convenios, donde los representantes de los trabajadores hacen de la necesidad virtud y defenderán una subida de los salarios del 2% para alinearse con el tradicional objetivo de inflación que fija el Banco Central Europeo (BCE), además de incluir el resto de las cláusulas de los Acuerdos de Negociación Colectiva suscritos en los últimos años, que aseguraban la capacidad de compra de los trabajadores.Garantizar el poder adquisitivo de los trabajadores ha sido la batalla del diálogo social en los últimos años, en los que la economía española ha mostrado todo su esplendor. No parece probable, según los expertos, que las centrales sindicales bajen el listón de sus reivindicaciones cuando se suceden los expedientes de regulación de empleo por razones económicas.
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