Comunidad de Madrid
La ley de la Cañada Real tendrá en cuenta los títulos de propiedad
Los vecinos que tengan los papeles de sus terrenos podrán hacer valer sus derechos
MADRID- La Cañada Real dejará de ser un asentamiento ilegal, la Comunidad se convertirá antes de que finalice el año en su propietaria y los ayuntamientos integrarán los 14 kilómetros de vía pecuaria en sus municipios. Sin embargo, ¿qué pasará con las cerca de 40.000 personas que actualmente viven allí? El acuerdo de paz al que llegaron el martes la Comunidad de Madrid, la Delegación del Gobierno y los consistorios afectados supone una solución definitiva al problema de competencias de la Cañada Real y a la distribución y desafectación del terreno. Pasará a convertirse en bien patrimonial del Gobierno regional y éste podrá cederlo, permutarlo o venderlo a los ayuntamientos de Madrid, Coslada y Rivas. Además, según el nuevo borrador de anteproyecto de Ley, que elaboró ayer la Comunidad, una vez que la Asamblea apruebe el texto, se concederá un plazo de un año para que los consistorios determinen el uso que quieren dar a los suelos. Esta decisión se tomará en función de las necesidades del terreno, de su municipio y de su Plan General de Ordenación Urbana. Así, serán los ayuntamientos los que determinen si su «parte» de la Cañada Real se destina al sector servicios, a zonas verdes o a viviendas, entre otros usos. Una vez consensuada la regulación del terreno, los vecinos y las diversas situaciones en las que se encuentran serán la última asignatura pendiente. El borrador supone un marco para solucionar sus problemas pero será más adelante cuando se estudie caso por caso. Un censo, en seis meses El anteproyecto de ley establece desde su aprobación definitiva un plazo de seis meses a los ayuntamientos de Madrid, Coslada y Rivas-Vaciamadrid para elaborar un censo de fincas y ocupantes con el objetivo de determinar a qué fincas y ocupantes de la Cañada afecta el nuevo régimen jurídico. Y es que el texto, al que ayer tuvo acceso este periódico, contempla que «el uso y destino de los terrenos enajenados conforme al artículo 3.2 de esta Ley deberá ajustarse en todo caso a las normas y planes que aprueben los Ayuntamientos en el ejercicio de sus potestades urbanísticas, sin que la enajenación suponga en ningún caso la legalización de las construcciones o actividades desarrolladas en los mismos». Sin embargo, entre las cerca de 2.000 edificaciones que se han levantado en los cincuenta años de asentamientos en la Cañada, hay todo tipo de situaciones. En los cinco sectores en los que está dividida se pueden encontrar desde chabolas hasta urbanizaciones, hoteles, comercios y chalets con piscina. Derechos de propiedad Por este motivo, el borrador tendrá en cuenta a aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten título de propiedad y especifica que «podrán hacer valer sus derechos tanto ante la Comunidad de Madrid como ante los Ayuntamientos afectados». Es decir la regulación del territorio por ley no llevará implícita la legalización de ningún terreno o actividad, pero, a posteriori, los vecinos que puedan acreditar la propiedad de su casa o terreno tendrán la posibilidad de reclamar sus derechos. Para el resto de ocupantes actuales de la Cañada el borrador contempla una acuerdo de colaboración y cooperación para resolver «las cuestiones de índole social derivadas de la ocupación, desafectación y destino de los terrenos de la Cañada Real Galiana objeto de la presente Ley». Esto se llevará a cabo bajo una fórmula muy similar a la realizada por el Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS) en asentamientos como el Cañaveral, las Mimbreras II o El Salobral.
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