Hacienda

La nueva deducción por vivienda y los 400 euros novedades en la renta

La fórmula más rápida de hacer la declaración de la renta es confirmando el borrador o por internet.

La nueva deducción por vivienda y los 400 euros, novedades en la renta
La nueva deducción por vivienda y los 400 euros, novedades en la rentalarazon

Mañana, lunes 4 de mayo, comienza la campaña de la renta 2008 que finalizará el 30 de junio. Una vez más, los contribuyentes tendrán que rendir cuentas a la hacienda pública. La Agencia Tributaria (AEAT) espera recibir este año, a pesar de la crisis económica que vive el país, más de 19 millones de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), un 1,6% más que el año anterior. De esta cantidad, el 80%, es decir, cuatro de cada cinco, tendrán la consideración «a devolver». La AEAT espera realizar el 85% de las devoluciones antes de agosto. Este año los contribuyentes que tengan que hacer su declaración deberán tener muy en cuenta las principales novedades introducidas en el IRPF, como son la nueva deducción de los 400 euros, o aquélla por alquiler de vivienda habitual. No tienen que declarar No estarán obligados a presentar la declaración de la renta aquellos que obtengan rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere los 22.000 euros anuales, con carácter general. También quedarán exentos de declaración los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, siempre que unos y otros hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales. Tampoco se estará obligado a declarar por los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de las viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de los 1.000 euros anuales. Novedades a tener en cuentaPara el resto de contribuyentes que sí que tenga que presentar declaración de sus ganacias durante el pasado año, Hacienda les recuerda las principales novedades de la campaña de la renta y las nuevas deducciones generales de la cuota. Por un lado, se elimina de forma directa el Impuesto de Patrimonio, que en la anterior campaña de la renta afectó a 985.000 contribuyentes y que este año ya no están obligados a declarar. En el caso de la deducción por inversión en vivienda habitual, el Gobierno amplió el plazo de 4 años hasta el 31 de diciembre de 2010 para materializar el saldo de las cuentas vivienda, manteniendo el derecho a la deducción por las cantidades depositadas dentro de ese plazo desde la apertura de dichas cuentas. Asimismo, se permite la reposición, antes del 31 de diciembre de 2008, de las cantidades retiradas de las cuentas vivienda entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2008 para fines distintos de la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Mejoras en el alquilerEl Gobierno ha introducido una nueva deducción por alquiler de vivienda habitual. Sin perjuicio de la que ya hubiese aprobado cada comunidad autónoma, con efectos de 1 de enero de 2008, los contribuyentes podrán deducir el 10,5% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a esta cantidad, en tributación individual o conjunta, no podrán aplicar la presente deducción. La otra novedad significativa es la deducción de los 400 euros, para aquellos contribuyentes que no pudieron deducirse esta cantidad con anterioridad y que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Para hacer más fácil la declaración de la renta los contribuyentes podrán solicitar el borrador hasta el 23 de junio y el 30 de junio acaba el plazo para su confirmación, salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso, la fecha límite es el 23 de junio. El borradorSe podrá confirmar en la Agencia Tributaria, por teléfono o por Internet. El borrador se elabora con la información disponible en el momento de realizarlo, que procede de terceros (pagadores, entidades...) y del propio contribuyente. Ojo sólo podrán recibirlo aquellos contribuyentes que tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibirlo. Aunque no se obtenga, el contribuyente no queda por ello libre de presentar la declaración. Recuerden aquellos que lo hayan demandado en años anteriores, lo recibirán de forma automática. Una vez que se recibe, es necesario revisarlo porque la Agencia Tributaria no siempre cuenta con toda la información de las circunstancias del contribuyente. Hasta la fecha, la Agencia tributaria ha devuelto ya un total de 625 millones de euros a un total de 915.000 contribuyentes. El 30 de junio finaliza el plazo para presentar las declaraciones.Asesoramiento de los profesionalesLos asesores fiscales recomiendan al contribuyente que antes de hacer su declaración acudan a un profesional. «El contribuyente está siempre en desventaja frente a la Administración», señalan desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), y «tiene que estar siempre al día de las nuevas normas». A la pregunta de si su actividad ha disminuido con la introducción del borrador del IRPF que facilita la declaración, los asesores dicen que «no», pues los declarantes «necesitan siempre el asesoramiento de los profesionales». Desde el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (Reaf) también niegan que con el envío de borradores su trabajo haya caído, pues en su caso acude gente con rentas más complicadas, como aquellos que declaran por el Impuesto de Sociedades. Hasta el pasado mes de abril, se habían solicitado a la Agencia Tributaria 16,3 millones de borradores, aunque la previsión hasta el final de la campaña supera los 17 millones. Más de 1,6 millones de declaraciones realizadas a través del borrador habían sido confirmadas. Hacienda recomienda a todos los contribuyentes revisar el borrador antes de dar el «sí».A tener en cuenta - ¿Cómo pueden pedir el borrador del IRPF los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración de la Renta? Por internet, en la dirección www.agenciatributaria.es o por teléfono, en el 901 12 12 24 (es un teléfono de servicio automático que funciona las 24 horas del día) o en el 901 200 245 (de lunes a viernes, de 9 a 21 horas). - ¿Cuáles son los pasos para su obtención a través de internet? Con certificado de firma electrónica o con el número de referencia del borrador. Es posible suscribirse al servicio de alertas para que la AEAT le envíe por SMS el número de referencia del borrador y lo vea por internet. - ¿A quién se puede llamar en caso de duda? Cualquier ciudadano que tenga la más mínima duda acerca de su declaración puede dirigir sus consultas al teléfono 901 33 55 33.