Asturias

Las leyes amparan la financiación pública de los centros diferenciados

La Unesco no cree que exista discriminación al separar por sexos siempre que «los alumnos tengan las mismas facilidades».

Alumnos del Colegio Torrevelo, el primero al que se le ha retirado el concierto
Alumnos del Colegio Torrevelo, el primero al que se le ha retirado el conciertolarazon

Madrid- En el ordenamiento jurídico-educativo español no existe, ni ha existido nunca, norma alguna que exija la escolarización mixta para seguir siendo un centro privado concertado. Éste es el armazón legal esgrimido por los centros de educación diferenciada para desautorizar decisiones como la del colegio Torrevelo. Un argumento resumido muy a grandes rasgos, pues estos colegios han profundizado en cada uno de los diferentes textos legales para reforzar su defensa. Así, la Asociación Europea de Centros de Educación Diferenciada (Easse) recogía en su boletín oficial el artículo escrito por José Luis López-Muñiz, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valladolid. Según López-Muñiz, el artículo 27 de la Constitución Española «garantiza la libertad de enseñanza en el derecho a la educación, con el consiguiente derecho a elegir centro». En su apartado seis, añade el catedrático, el artículo «reconoce» la «libertad de creación de centros docentes». Algo que, según el Tribunal Constitucional, en una sentencia de 1981, comporta principalmente «el derecho a conformarlos con un carácter u orientación propios», con «arreglo a un ideario no (...) limitado a los aspectos religiosos y morales» de la educación. Personal cualificadoPara López-Muñiz, el respaldo a los centros de educación diferenciada viene dado también por la Convención de la Unesco de 1960 sobre la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza. En su artículo 2, aclara que no tiene carácter discriminatorio la organización de sistemas o de centros educativos «separados para los alumnos de sexo masculino y femenino», siempre que «ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza» y «dispongan de un personal docente igualmente cualificado». En cuanto a las leyes orgánicas educativas, la LODE (Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación 8/1985), en su artículo 4.1.b), proclama el derecho de los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos, «a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos». Más recientemente, la LOE (Ley Orgánica de Educación 2/2006), defiende la «flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado.En su artículo 84, la LOE sostiene que las Administraciones «regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres y tutores». Un aspecto que, según el catedrático, debe ser entendido según el ya mencionado artículo 2 de la Convención de la Unesco, sobre «lo que es y no es discriminación». Además, la LOE «no permite exigir que, para ser concertado, un centro privado haya de ser mixto» En cuanto a los criterios jurídicos, López-Muñiz recuerda que la Audiencia Nacional, en una sentencia de 1999, proclamó la «plena legalidad de los conciertos concedidos en su día» por Educación a varios colegios diferenciados de Asturias. En una sentencia de 2006, el Tribunal Supremo confirmó esta decisión. Con todo, dos sentencias coincidentes de 2008 dictadas por el Supremo han «removido» esta «aparente seguridad jurídica», pero ninguna de ellas «ha adquirido firmeza».