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Pueden los profesores aprobar al alumno

La Razón
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¿Cómo se evalúa en la ESO?, preguntan los objetores a Educación para la Ciudadanía. Pues según Profesionales por la Ética, «mientras no haya resoluciones judiciales o normas legales que llenen la laguna jurídica relativa a la inasistencia a clase por razones de conciencia, los hijos de padres objetores están amparados por el régimen general de evaluación que ha establecido la propia LOE».

El informe señala los distintos puntos que marca la ley y que pueden ayudar a solventar una situación en la que la Administración imponga suspensos. «La evaluación de cada materia la realiza el profesor de la misma (artículo 28,1 de la LOE)». Por tanto, el maestro tiene la facultad de decidir sobre la nota final que tendrá el alumno de forma individual.

«Los profesores, de forma colegiada, decidirán por consenso o mediante el acuerdo de tres cuartas partes del equipo docente la promoción del alumno y el otorgamiento del título de Graduado de ESO en su caso (artículo 31,1 de la LOE). En este caso, la otra posibilidad de solventar el suspenso, en caso de que no se ampare en los tribunales el derecho de objeción, es por acuerdo del claustro.

Por último, la LOE señala que «los alumnos repetirán curso si tienen tres o más materias suspendidas, aunque podrán promocionar excepcionalmente si el equipo docente considera que dicha promoción puede beneficiar la evolución académica del alumno (artículo 28,3 de la LOE). Atendiendo a este punto, Ciudadanía no hará repetir a ningún alumno, dicen los objetores de conciencia.