Aborto
Un informe del CGPJ avala que las niñas aborten sin permiso
MADRID- No sólo las menores con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años, sino también las que no han cumplido esa edad podrían abortar sin consentimiento de sus progenitores y ni tan siquiera informarles «en aquellos casos en los que la actuación entrañe un grave riesgo». Éste es uno de los aspectos más destacables del informe que debatirá el próximo miércoles la Comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial y del que ha sido ponente la vocal Margarita Uría. El dictamen, de 77 páginas, destaca que una de las novedades del anteproyecto del Gobierno es la relativa a la posibilidad de las mayores de 16 años y menores de 18 puedan decidir «y consentir autónomamente respecto de la interrupción del embarazo», sin tener que informar de esa decisión a sus padres o tutores. Sin embargo, señala el texto, ese límite «no implica que por debajo de esa edad se haya de contar necesariamente con el consentimiento de los representantes legales, puesto que con edad menor a 16 años también resultará posible que el consentimiento de la menor sea suficiente para habilitar» la práctica del aborto. «No solo las mayores de 16 años, sino también las menores de dicha edad, con tal de que sean capaces intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de la intervención (en este caso la interrupción del embarazo), podrán prestar consentimiento «motu proprio», sin que en consecuencia sean los padres quienes hayan de prestarlo, los cuales sólo habrán de ser informados y oídos, al objeto de tener en cuenta su opinión, en aquellos casos en los que la actuación entrañe un grave riesgo», se afirma al respecto. Sobre esta cuestión se estima «oportuno» que quienes ejerzan la patria potestad o tutela de la menor de edad, tengan el derecho «a ser informados de la solicitud» de esa joven de abortar, «de cara sobre todo a valorar la madurez de la embarazada», aunque en circunstancias excepcionales «deberían poder fundamentar la no información en beneficio de la menor». En cuanto al sistema de plazos que se fija el anteproyecto (14 y 22 semanas), el texto que debatirá el CGPJ concluye que «no es posible deducir la incompatibilidad» del mismo con la Constitución. En este sentido, se sostiene que la previsión de ese sistema «no supone la desprotección penal del bien jurídico del nasciturus», sino «una renuncia a castigar penalmente durante un plazo determinado, concreto y limitado de 14 semanas, así como una renuncia a imponer las sanciones más graves a la mujer que incumple los requisitos» para abortar. Informar de los riesgos Por otro lado, se reclama que la información que se dé a la mujer antes de decidir si pone fin a su embarazo sea «exhaustiva, completa e individualizada, pudiendo extenderse a la información clínica detallada sobre su estado y proceso de gestación, rigurosamente descriptiva del desarrollo del feto», de los «riesgos que para la madre representa la práctica de un aborto a nivel físico y emocional, así como sus posibles consecuencias». Por tanto, la información necesaria para prestar el consentimiento» necesario «no puede convertirse en un acto protocolizado, que no atienda a las circunstancias específicas de cada paciente».
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