Cuba

La ONU condena a Cuba por los presos políticos y carga contra su código penal

En una resolución arremete contra las figuras de desacato, desórdenes, peligrosidad social y atentado y pide la liberación de los presos Josiel Guía Piloto, Iván Amaro Hidalgo y Marbel Mendoza Reyes

Un varapalo para la justicia cubana. La ONU ha emitido un informe en el que condena duramente las detenciones arbitrarias en la isla y arremete contra las figuras del desacato, desórdenes, peligrosidad social y atentado, contenidos en el Código Penal, que “son sumamente vagos y carecen del requisito de precisión suficiente para dotar certeza legal a la población”, lo que permite hayan servido contra estos tres presos políticos.

La condena de la ONU, realizada mediante una nueva resolución del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, es una respuesta a la queja planteada por la organización Cuban Prisoners Defender sobre la detención de los activistas políticos Josiel Guía Piloto, Iván Amaro Hidalgo y Marbel Mendoza Reyes.

Cuban Prisoners Defenders es un grupo independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes de la isla y los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos en Cuba.

En su resolución, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria indica que los tipos penales por los que fueron juzgados y privados de libertad Guia Piloto, Mendoza Reyes e Hidalgo "contravienen las obligaciones internacionales de Cuba, y los invalida como base jurídica del arresto, lo cual hace imposible invocar fundamento legal para justificar la detención, convirtiéndola en arbitraria”.

Guia Piloto (1982) es presidente del Partido Republicano de Cuba y debido a su trabajo como activista promoviendo la democracia y la celebración de elecciones ha sufrido hostigamiento del régimen cubano y detenido en 2011 y 2014. En 2016 fue arrestado por “mostrar una conducta desajustada” por reclamar elecciones libres. Durante el juicio, fue defendido por un abogado que depende directamente del Ministerio de Justicia. En 2017 fue condenado a cinco años de prisión por los delitos de desacato y desórdenes públicos.

Marbel Medonza Reyes (1984) es activista de Unión Patriótica Cubana y ha participado en acto para pedir democracia en Cuba. En 2017 fue condenada a dos años y media de prisión por un delito de peligrosidad social pre delictiva. Prisoners Defenders denuncia, además, que su hijo ha sido expulsado de una escuela de música de La Habana como represalia.

Iván Amaro Hidalgo (1973), activista del Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, fue detenido junto a un compañero por llevar una camiseta en la que se podía leer “Democracia sí, dictadura no” y “Abajo quien tú ya sabes” Amaro Hidalgo fue condenado por desacato y atentado. En el juicio, se ignoró la declaración de testigos de demostraban la inocencia del detenido. Sólo se tuvieron en cuenta las declaraciones de los policías, quienes dijeron que habían sido objeto de un ataque violento de Amaro Hidalgo. En 2019, cuando iba a ser liberado, se le amplió la condena a cinco años por la supuesta comisión de un atentado en prisión.

Medidas predelictivas

Ante el requerimiento del Grupo de Trabajo, el gobierno de Cuba respondió a la ONU. En su escrito niega que los tres detenidos sean activistas y rechaza que las medidas predelictivas sean empleadas por arrestar a opositores al Gobierno. Asimismo niega los tres detenidos hayan sido defendidos por abogados supeditados al Ministerio de Justicia.

En sus deliberaciones, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria establece que Cuba viola los artículos 9, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal, así como los artículos 10 y 11, por la “imposibilidad de acceder al material probatorio” y afectar “a su derecho a defenderse y a recibir una asistencia jurídica eficaz” y por el “detrimento de la obligación de publicidad”.

Los arrestos de estas tres personas fueron efectuados “en el marco de detenciones arbitrarias sistemáticas a opositores políticos, cometidas por autoridades cubanas de los últimos años”. En este sentido, recuerda que “la Comisión lnter Americana (CIDH) reconoció que en Cuba se emplea sistemáticamente la detención arbitraria como método de hostigamiento en contra de organizaciones políticas opositoras, como es la Unión Patriótica de Cuba, señalando que las personas son acusadas de desorden público, peligrosidad social pre delictiva y desacato”.

También ha identificado que las personas privadas de libertad en ese contexto han sido objeto de “agresiones, amenazas y malos tratos y su acceso a atención y tratamiento médico sería restringido al interior de los establecimientos penitenciarios”.

Asimismo, le recuerda a Cuba la necesidad, ya expresada por el Comité Contra la Tortura, de «reformar las disposiciones del Código Penal en lo que respecta a la peligrosidad social pre-delictiva, para poner fin a la detención administrativa con base en figuras penales subjetivas, vagas e imprecisas".

Además, pone de manifiesto que los detenidos no han contado con la garantía fundamental de acceso a un abogado que pueda ejercer su defensa sin limitaciones o interrupciones. “El Grupo de Trabajo inclusive ha recibido casos de abogados que han sido sometidos a detención arbitraria”, añade. El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas indica como habitual encontrarse “serias irregularidades en el acceso a la asistencia legal” y en que los detenidos no hayan “contado con la garantía fundamental de acceso a un abogado que pueda ejercer su defensa sin limitaciones o interrupciones”.

Naciones Unidas le recuerda a Cuba que «el Comité contra la Tortura ha señalado con preocupación que "no se han producido cambios significativos en el sistema de justicia del Estado parte desde la presentación de su informe inicial en 1997. En particular, observa con preocupación la falta de independencia respecto de los poderes ejecutivo y legislativo tanto de la judicatura como de la función de los abogados».

Naciones Unidas sentencia que “Guía Piloto, Mendoza Reyes y Amaro Hidalgo no contaron con la garantía fundamental de una asistencia legal independiente, que haya representado los derechos y ejercido la defensa de los acusados de manera libre, de conformidad con los estándares internacionales".

Naciones Unidas, a la vista de todo lo presentado en estos casos por Prisoners Defenders, indica que va a remitir igualmente los casos “al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; al Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación; al Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como al Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados.”

Por ello, la ONU establece que “el remedio adecuado sería poner al Sr. Guía Piloto, la Sra. Mendoza Reyes y al Sr. Amaro Hidalgo inmediatamente en plena libertad y concederles el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional."

Prisoners Defenders espera que Cuba comprenda que la mejor salida a esta situación, y la de todos los presos políticos de su lista (129 el 1 de febrero de 2020) es la realización de una auditoría de los casos, tal y como ha realizado Naciones Unidas para estos casos y, en un acto de rectificación judicial, acordar la absolución de los reos, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios que se les han ocasionado con todo ello. Gestos así permitirían creer que hay en Cuba quien quiere salir de una situación de derechos humanos en la isla, creada por la Seguridad del Estado que, de seguir así, sólo traerá más miseria y aislamiento para el Gobierno de Cuba.