Tribunales

¿Qué son los crímenes de lesa humanidad de los que la ONU acusa a Maduro?

No prescriben nunca y se consideran uno de los cuatro más graves, junto al de genocidio, los de guerra y el de agresión

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El presidente venezolano Nicolás MaduroPrensa de MirafloresEFE

Los investigadores de la ONU han denunciado que en Venezuela se han registrado crímenes de lesa humanidad perpetrados o avalados por el Gobierno, en el marco de un patrón cuyas ramificaciones se extienden hasta el propio Nicolás Maduro, y para el que se podría solicitar la intervención del Tribunal Penal Internacional (TPI).

Pero, ¿qué son los crímenes de lesa humanidad?

El Diccionario del Español Jurídico define crimen de lesa humanidad como “un crimen de especial gravedad, como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o el traslado forzoso de población, la privación grave de libertad o la tortura, que se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

De acuerdo con esta definición, para poder calificar los hechos de crímenes de lesa humanidad no solo debe haber una acción violenta grave, sino que debe formar parte de un objetivo mayor contra un sector de la población, no una acción aislada. Y debe haber intención por parte de quién la comete, lo que jurídicamente se llama ‘dolo’. Solo se consideran crímenes de lesa humanidad si han sido cometidos contra población civil, quedando excluidos, los ataques contra soldados en combate.

Los crímenes de lesa humanidad están incluidos entre los cuatro crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional, junto al crimen de genocidio, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Y como tales, desde 1968 se ha establecido su imprescriptibilidad.

Desde finales del siglo XIX, y especialmente tras las guerras mundiales, el Derecho Internacional vio la necesidad de tipificar las conductas criminales que consideraba más graves, las que atacaban derechos fundamentales.

Todas ellas están recogidas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del 17 de julio de 1998. Los crímenes de lesa humanidad, recogidos en el artículo 7 se definen con mayor detalle como “cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.