
Ocupación ilegal
Duro golpe contra los okupas en Italia: Meloni firma penas de hasta siete años de cárcel y actuación inmediata
El nuevo decreto avalado por el Senado italiano, que ha sido duramente criticado por la oposición, endurece las leyes contra la ocupación ilegal y promete un procedimiento de urgencia

La ocupación ilegal es un tema de especial preocupación en las principales capitales europeas. Aunque ahora se posicione como un problema mayor que afecta a toda la sociedad debido al auge del mismo, la realidad es que se trata de un proceso progresivo que ha ido incrementando sus datos con el paso de los años. Sin embargo hay países que, con vistas a revertir la situación y cortar de raíz el dilema, han sabido implementar las leyes adecuadas para frenar su proliferación. No es el caso de España, pues, junto a Portugal, acumula los índices de usurpación de propiedades privadas más elevados.
En este sentido, la Presidenta del Consejo de Ministros de Italia, Giorgia Meloni, ha puesto en marcha un nuevo decreto de seguridad que, entre otras cosas, endurece las medidas a tomar en este tipo de casos. De esta manera, el escrito incluye nuevos delitos y el endurecimiento de penas frente a las actividades de consideración ilegal, entre ellas la ya mentada. A pesar de que ya fue aprobado a finales de mes en la Cámara de Diputados, en el escrutinio de los votos del Senados se han contado 109 favorables, tan solo una abstención y 69 en contra.
De esta manera, se implementan en la legislación catorce nuevos delitos. La votación ha estado exenta de polémica, pues la oposición ha mostrado una tajante negativa ante muchas de las enmiendas del decreto. Cabe destacar que, la principal crítica de los contrarios a Meloni recae sobre lo que ellos consideran un ataque a la libertad de expresión. Este sector valora la nueva normativa desde el ataque que estiman al derecho a manifestarse pacíficamente. Por otro lado, la norma indaga en casos de terrorismo e incluye cierta “protección jurídica específica” para policías o militares investigados o imputados como consecuencia de sus actos de servicio.
El endurecimiento de Meloni con los okupas
El nuevo delito enunciado como “ocupación arbitraria de un inmueble destinado a domicilio ajeno” encuentra un tajante endurecimiento en lo que respecta a las penas de cárcel. En cuestión del caso, el castigo comprende una estancia en prisión de dos a siete años. Asimismo, queda esclarecido un procedimiento de urgencia para la liberación del inmueble okupado por estos delincuentes. Esto quiere decir que la ley ampara la actuación directa e inmediata de las autoridades siempre y cuando se den las condiciones de usurpación esclarecidas.
El propósito de la líder conservadora, pese a las quejas, es el de penalizar seriamente los ejercicios ilícitos que antes contaban con un agrado jurídico y proteger a las autoridades de ciertos riesgos de su ocupación profesional. "La legalidad y la seguridad son pilares de la libertad. Y seguiremos defendiéndolas con determinación", afirmó la Presidenta.
La situación en España: ¿es posible un cambio similar?
En el año 2018, la media de una acción de desalojo por ocupación ilegal era de 11,7 meses de media. El año posterior a este el promedio ascendió hasta los 13,1 meses y, finalmente, en 2020 se consolidó el periodo en unos 16,7 meses. Y fue en 2021 cuando los dieciocho meses antes mencionados se materializaron en una realidad. Otro dato alarmante de la increíble subida de este suceso es que el número de casos reportados cada vez es más elevado. En 2024 repuntó un 7,4% en el conjunto de España, con 16.426 hechos conocidos por las Fuerzas de Seguridad. Unas cifras que un país como España no se puede permitir.
Por el contrario, en este curso se han implementado ciertos cambios significativos que propician la resolución de ciertos sucesos en un periodo corto de tiempo. La nueva ley establece que si la okupación es detectada en las primeras 48 horas desde el allanamiento. De esta suerte, la norma diferencia claramente entre los dos términos a considerar.
Por un lado, el de "allanamiento de morada", que representa la ocupación de una vivienda que constituye la residencia habitual de una persona, y, por otro, la "usurpación", en relación a una propiedad que no es la residencia habitual del propietario. Aunque el caso de Italia se sitúa en un extremo ciertamente alejado de España, parece que los principales gobiernos están tomando conciencia y cada vez son más las reglas que regulan esta práctica.
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