Inmigración

El principio de la solidaridad

La Razón
La RazónLa Razón

- ¿La protección de los refugiados es un asunto que no se está cumpliendo ampliamente en la Unión Europea?

–Las medidas de la Comisión Europea recogidas en la Agenda Europea de Migración representan un intento de racionalizar el reparto de una carga –la derivada de las obligaciones de protección internacional de los refugiados que tienen todos los Estados miembros– que, en virtud de la libre circulación de personas es intrínsecamente comunitaria y común. Se pueden discutir los criterios o el peso relativo de cada uno de ellos, pero es importante alcanzar un acuerdo al respecto.

- ¿Qué cuestiones de la medida que planteó la Comisión Europea sobre las cuotas eran más discutibles?

–Lo que proponía la Comisión es bastante más discutible en dos aspectos. Uno supuestamente se basa en el principio de la solidaridad, pero en realidad este principio se refiere a la solidaridad entre Estados miembros, no a la solidaridad con las víctimas de esta situación, los propios refugiados.

Ofrecer el reasentamiento de 20.000 refugiados de un conflicto como el sirio que ha generado ya más de cuatro millones de refugiados es, cuando menos, mezquino e insignificante. Y dos, no hay razón para limitar los mecanismos de solidaridad interna de la Unión Europea –el realojo de los inmigrantes irregulares que llegan a Italia o a Grecia– a los solicitantes de asilo; la situación de emergencia y la trascendencia comunitaria son las mismas para los llamados inmigrantes económicos que llegan irregularmente. Las objeciones de algunos Estados miembros reflejan básicamente la mezquindad de los países europeos –tanto de los Gobiernos como de las opiniones públicas– al hacer frente al drama de la inmigración irregular.

*Investigador del Centro de Política Migratoria del Instituto Universitario de Florencia