Controversia

Condenas a Italia por no reconocer a una niña nacida de un vientre de alquiler en Ucrania

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos obliga a Roma a pagar dos multas por "daños morales" y "costas judiciales", así como arremete contra la legislación italiana

Condenas a Italia por no reconocer a una niña nacida de un vientre de alquiler en Ucrania
Condenas a Italia por no reconocer a una niña nacida de un vientre de alquiler en UcraniaDreamstime

Italia se encuentra de nuevo en la polémica después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) haya condenado a la justicia del país este jueves por no haber reconocido los lazos de filiación de una niña que nació de un vientre de alquiler en Ucrania, al que había recurrido una pareja italiana, y que ha supuesto que siga siendo apátrida aunque ya tiene cuatro años. Tras ello, el país deberá pagar una multa a la niña en concepto de "daños morales", así como otra multa por "costas judiciales".

La denuncia tiene su origen en septiembre de 2021. Al Tribunal de Estrasburgo llegó una denuncia por parte de una pareja, que habían recibido sucesivas negativas de la Justicia y del Registro Civil de su país para la transcripción del acta de nacimiento establecido en Ucrania, a donde acudieron en 2018 para firmar un contrato de gestación subrogada. Esa practica, a día de hoy, está prohibida en Italia, y la niña nació allí en agosto de 2019. La pequeña, de un vientre de alquiler, fue concebida con los gametos de L.B. y con el óvulo de una donante anónima.

En sí, los jueces europeos subrayan que Italia ha violado el derecho de la pequeña a una vida privada y familiar al no haber tomado una decisión rápida. El TEDH considera que Roma debería haber reconocido, como mínimo, la paternidad del hombre, que es el padre biológico, mientras que admiten que no era imperativo haber hecho lo mismo con la mujer, que podría haber recurrido a la fórmula de la adopción para establecer un vínculo familiar con la pequeña.

Por otra parte, el tribunal recuerda que en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre el derecho a la vida familiar, exige que, aunque cada país puede decidir si legaliza o no la gestación subrogada, sí que hay que ofrecer una posibilidad para reconocer el vínculo entre un niño nacido de un vientre de alquiler y el padre de intención cuando es el biológico.

El TDEH considera que la legislación italiana no ha superado el margen de apreciación del que dispone al establecer que esa relación se puede concretar mediante la adopción, por lo que Italia tendrá que pagar 15.000 euros en concepto de daños morales a la niña, que es en nombre de quien los padres de intención presentaron la demanda por daños morales, y 9.536 euros por costas judiciales.