La Razón del Domingo

El diplomático que perdió la inmunidad

Josep Pons fue embajador en Viena y ahora tiene que ir a juicio en esa ciudad por un supuesto acoso sexual a una mujer peruana que estaba a su servicio

Josep Pons: Fue embajador en Viena y ahora es Cónsul de España en Pekín
Josep Pons: Fue embajador en Viena y ahora es Cónsul de España en Pekínlarazon

El 22 de junio de 2009, el entonces embajador de España en Austria, Josep Pons (Palma de Mallorca, 1948) se había roto el menisco y una empleada de la residencia oficial, A.R.F.L, peruana de 40 años, fue la encargada de atenderle. Le ayudaba en las tareas que él requería. Ese día de verano, según declara la trabajadora en una demanda por acoso sexual presentada en la Comisión de Igualdad de la cancillería austriaca, él la obligó a verle sin ropa dos veces. Como estaba con el menisco roto, necesitaba la ayuda de su trabajadora para poder quitarse los calcetines, pero según el relato de la empleada recogido en la resolución, y a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, en un breve espacio de tiempo, él se desnudó ante ella, mientras cumplía con su labor.

A.R.F.L consideró el comportamiento vejatorio. Tras mucho miedo y reflexión y sin saber si denunciar o no, según fuentes cercanas a la presunta víctima, pidió asesoramiento y finalmente decidió, seis meses después, presentar la denuncia. Fue el comienzo de un largo proceso jurídico que no ha sido hasta ahora cuando se ha aclarado: se ha llegado al principio del final. Es decir, habrá un juicio por la demanda. No ha sido fácil llegar hasta aquí. Se han sucedido varias demandas, recursos y resoluciones por ambas partes. Según la última resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Viena para asuntos laborales y sociales ha citado al exembajador español para el próximo 14 de marzo.

Cesado en 2010

A pesar de la inmunidad diplomática que conllevaría el cargo, Pons tendrá que acudir a Viena porque el tribunal entiende que no es inmune ante la ley austriaca ya que no era embajador en el momento de la notificación de la demanda (el gobierno socialista lo había cesado). Según la resolución, el acusado en el momento de la entrega de la demanda «no disfrutaba en Austria de inmunidad legal». Y es por esa razón por la que puede ser llevado a juicio.

En su defensa el embajador solicitó la nulidad del proceso al considerar que se trataba de un caso de inmunidad diplomática. También aseguró que había un defecto de forma e incorrecciones jurídicas y «constatación equivocada de hechos motivada por pruebas equivocadas».

Pero la resolución del tribunal, escrita en alemán, de 17 páginas, con fecha del pasado 30 de enero y a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, niega sus alegaciones. Tampoco entra al fondo del asunto supuestamente sexual, sino que aporta varios razonamientos jurídicos por los que interpreta que Pons no disfrutaría de la inmunidad inherente al cargo. Actualmente, el diplomático es cónsul general de España en Pekín (China). Desde allí, el pasado jueves, envió un comunicado a los medios de comunicación en el que defendía su inocencia.

Sin pijama ni batín

En la resolución se recoge detalladamente la narración por parte de la trabajadora del supuesto acoso. La habría acosado sexualmente «obligándola a acompañarle al baño, donde él se quitó el pijama quedándose desnudo –excepto las medias/calcetines– frente a ella» («ihm ins Bad zu folgen, wo er sich den Pyjama ausgezogen habe und –bis auf die Strümpfe– völlig nackt vor ihr gestanden sei», según recoge la sentencia en su idioma original).

Pons dirigió a los medios un comunicado con un total de seis puntos. El 4 y 6 se reproducen a continuación, literales: «4. El Sr. Pons no tiene que sentarse en ningún banquillo de los acusados. No hay ni ha habido ningún proceso penal contra él. Sólo tiene una demanda civil en el ámbito laboral con una petición de indemnización de 3.000 euros». «6. El Sr. Pons reitera su confianza en que la Justicia terminará por reconocer la falsedad de las alegaciones de la demandante».

El tema es complejo porque se plantea la duda sobre si la inmunidad es sólo para el país en el que ejerce el diplomático o tiene un ámbito más general. También se abre el interrogante de si cubre al representante diplomático en el ejercicio de su cargo únicamente o también en la esfera privada.

La Convención de Viena es la que regula estos aspectos. En el artículo 39.2 señala que la inmunidad cubre los actos ejecutados en el ejercicio de su función y finaliza cuando uno deja de ejercer el cargo. El tribunal austriaco consideraría que el incidente sucedió dentro del ámbito privado del diplomático.

Pons fue embajador de España en Austria desde el 17 de septiembre de 2008 hasta el 12 de agosto de 2010. Tras saltar el escándalo, fue cesado por el gobierno de Zapatero. Durante unos meses fue presidente del RCD Mallorca de fútbol. En febrero de 2011 España solicitó la inmunidad y la Cancillería Austriaca archivó la demanda de la Comisión de Igualdad. La cuestión de hasta qué punto la inmunidad debe proteger a un diplomático se debate vivamente estos meses en países como Holanda, donde han sufrido conflictos similares entre los poderes ejecutivo y legislativo.

Según la versión de la demandante, recogida en la resolución del tribunal, el episodio tuvo una segunda parte: «Ella se retiró de la habitación, pero fue llamada de nuevo para que le volviese a poner la media. Él estiró su pierna hacia ella y el batín se cayó, no teniendo él ninguna otra prenda puesta y quedando totalmente desnudo. Ella consideró esta actitud una vejación y se consideró acosada sexualmente».

En la defensa distribuida por el entorno de Pons a los medios, el diplomático afirma, en el punto 3, que «lo único que ha hecho el tribunal de Viena (equivalente a nuestra Audiencia Provincial) –que no el Supremo– es rechazar el recurso del señor Pons que cuestionaba la competencia del Juez de lo Social de Viena, no ha entrado a juzgar los hechos ni el fondo de la demanda. No ha habido hasta ahora ninguna sentencia, y, por supuesto, nada condenatorio».

Otras fuentes cercanas al caso explican que la disputa tiene más que ver con el enfrentamiento que tiene el sindicato UGT con el diplomático y también con el Ministerio de Exteriores español.

En cualquier caso, el Tribunal Superior de Justicia de Viena es, obviamente, independiente de cualquier conflicto entre ambos. La Audiencia preparatoria se celebrará, si no surgen nuevas cuestiones legales como el cambio de abogados por alguna de las partes, el próximo 14 de marzo.

El diplomático podría no comparecer, según su entorno. El debate será entonces (ya lo es ahora) hasta dónde llega (o debe llegar) la inmunidad diplomática y, también, hasta qué punto un gobierno tiene el deber de informar a otros gobiernos y a la opinión pública sobre esta clase de incidentes que ocurren dentro de las Embajadas. El hecho de que Pons sea cónsul general de España en Pekín no impide que el proceso siga su curso, ya que la nueva inmunidad de la que dispone no es retroactiva.

DETALLES DE UN «DURO» SUMARIO

El mallorquín Josep Pons (1948), el exembajador de España en Austria que ha sido demandado por acoso sexual, posee una exitosa trayectoria profesional en el mundo de la política exterior española. Es hermano de Félix Pons, expresidente del Congreso de los Diputados.

En 1991, Josep Pons fue asesor del presidente Felipe González en materia de política exterior por su especialización en temas europeos.

Antes de Viena, estuvo destinado en Varsovia y en Berna, fue también vocal asesor en la Secretaría de Estado para la CE y colaboró con el ministro Moratinos.

En el sumario de la resolución del tribunal de Viena se recogen con detalle los sucesos que narra la empleada, la supuesta víctima de acoso.