Pedro Sánchez
Cuando lloran las banderas: ¿En qué consiste exactamente la declaración de luto oficial?
Este martes 26 empiezan los diez días de luto decretados por el presidente del Gobierno. Conozcamos cómo es el luto en las banderas oficiales.
Cuando ya eran dos de cada tres españoles los que estaban clamando al gobierno socialista que se diese alguna señal de duelo como respeto y homenaje a las víctimas, Pedro Sánchez ha anunciado un luto nacional por los más de veintiocho mil fallecidos por el coronavirus ahora que todo el territorio nacional está ya en la fase uno de la desescalada.
Este luto oficial será el que tenga mayor duración en la historia de la democracia española (diez días) y durante ese tiempo “ondearán a media asta todas las banderas de todos los edificios públicos y de los buques de la armada”.
El presidente del Gobierno ha anunciado también que al finalizar la desescalada habrá “un gran acto de homenaje oficial” y “otras conmemoraciones y memoriales presididos por el Rey”.
En qué consiste
El luto es la costumbre por la que externamente mostramos nuestro dolor y solidaridad por la muerte de un ser querido. El luto oficial es la muestra de sentimiento de duelo en nombre de todos los ciudadanos ante el fallecimiento de alguna personalidad relevante, y en este caso, ante el dolor de miles de españoles que se han visto azotados por la crisis del Covid-19.
En nuestro país, el Consejo de Ministros es la autoridad que puede decretar estos diez días de luto nacional, con su correspondiente publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado). El luto oficial cuenta con el respaldo de la Familia Real y regula su comportamiento y el de todas las personalidades públicas de España.
La Constitución española recoge en su Artículo 4 que la bandera nacional es patrimonio de todos los españoles y la Ley 39/1981 del 28 de octubre reza: “La bandera de España simboliza la nación; es signo de soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución”.
La verdad es que a diferencia de otros países como Reino Unido o Francia, España no cuenta con un ordenamiento jurídico expresos para estos casos, sino que se va haciendo por decretos, por lo que cada vez que se quiere decretar un luto oficial, hay que aprobar uno.
En el Reglamento de Honores Militares, en su artículo 37 se puede leer que “los honores fúnebres militares se rendirán por una unidad con Bandera, banda y música y consistirá en la interpretación del himno nacional completo, arma presentada y una descarga de fusilería. En su caso, la salva de cañonazos que corresponda”.
En relación a las banderas, la enseña de nuestro país debe seguir los preceptos del luto en todos los organismos españoles (administración local, regional y central, en nuestro país y fuera) y en los buques de la Armada.
El luto en las banderas
En nuestra cultura el negro es el color que simboliza al duelo, y de negro nos vestimos o colocamos lazos y crespones. Para una institución pública o un Ayuntamiento la manera de expresar oficialmente un luto es por medio de las banderas y existe unas normas muy precisas de cómo deberían hacerlo.
Como norma general, hay que conocer que el luto oficial es piramidal, es decir, que si España está de luto todas las banderas que acompañan a la divisa nacional lo estarán también, porque forman parte de un país. Es decir, las banderas exteriores deberán ondear a media asta: la nacional, la autonómica, la provincial y la regional.
Las banderas oficiales de exterior se colocan a media asta y nunca llevarán ningún elemento negro. Es por ello que sobra ver crespones o lazos en estas banderas oficiales. Si la bandera está situada en instituciones militares, será atada al mástil para que no pueda ondear al viento, ya que el movimiento simboliza alegría.
En el caso de las banderas del interior de instituciones oficiales, el luto se demuestra con elementos. Como penden de mástiles cortos no se pueden poner a media asta como las de exterior porque arrastrarían por el suelo, con el desastre de simbolismo que ello conllevaría. Es por ello que el protocolo dicta que hay que anudar en lo alto del asta (llamado moharra) un crespón o corbata, que no es más que una cinta de dos caídas de color negro.
Muchas veces, para que destaque más ese crespón, o para que entre en el tiro de cámara, algunos cosen los lazos en mitad de la bandera, cosa que es un error, y más aún si con ello está tapando al escudo de la nación. Hay que recordar que en el artículo noveno de la Ley de la Bandera de España se especifica que está prohibida la colocación de cualquier símbolo sobre la misma.
Redundar en símbolos no marca más el duelo, por lo que tampoco tiene sentido como se ha visto en aquellos ayuntamientos que han decretado el luto por su cuenta poner un crespón negro sobre banderas que ya ondeaban a media asta.
Mientras dure el luto oficial no se pueden mostrar actos de celebración de ningún tipo. Cada decreto determina las condiciones y el tiempo que caracterizará el luto oficial. Por ejemplo, en mayo del año pasado, Sánchez decretó 28 horas de luto oficial tras la muerte de Alfredo Pérez Rubalcaba. Cuando falleció Francisco Franco se decretaron veinte días de luto nacional. Tres días de luto oficial se observaron tras la muerte de Juan Pablo II en 1978, al igual que tras la muerte de Manuel Fraga en enero de 2012, decretado por el gobierno gallego.
Tres días también fueron los establecidos en el Real Decreto 419/2004, del 12 de marzo de 2004 tras los atentados del 11 de mayo en Madrid. Fuera de nuestras fronteras, por ejemplo, tras la muerte del rey tailandés Bhumibol Adulyadej en octubre de 2016, el país tuvo un periodo de luto que duró todo un año.
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