Tribunal Supremo
Insultar no sale gratis: Hasta 16 jueces para un famoso
El Tribunal Supremo ha condenado esta semana a «Sálvame» a indemnizar a Carmen Lomana con 300.000 euros.
Carmen Lomana ha sido la última «víctima» de los tertulianos de los programas de «crónica social en su versión más frívola o agresiva». Anteriormente, otros, como Pepe Navarro, el torero Finito de Córdoba y su mujer, Gonzalo Miró o Normal Duval también sufrieron mucho más que críticas soeces en ese tipo de programas televisivos, aunque tuvieron que pasar hasta nueve años, en algún caso, para ver confirmada en última instancia que se había mancillado su derecho al honor, intimidad o propia imagen.
Hasta llegar a ese momento ha tenido que transcurrir un largo proceso judicial que comienza con la interposición de la correspondiente demanda ante el Juzgado de Primera Instancia y culmina con la decisión final del Tribunal Constitucional. En ese camino llegan a intervenir hasta 16 jueces, aunque se pueden «reducir» a 13 si el TC inadmite el último recurso contra la decisión del Supremo. Dieciséis jueces y una media que supera los siete años para ver si el personaje «de relevancia pública» ha sido injuriado, vilipendiado sin la más mínima consideración, lo que no quiere decir, en ningún caso, que no puedan ser criticados.
Así, en primer lugar, deberá resolver el juez de primera instancia, quien, en el supuesto de que estimara la demanda, fijaría la correspondiente declaración y quién o quiénes están obligados a hacer frente a la misma, si sólo los que vertieron los comentarios objetos de la condena o también el medio como responsable civil subsidiario. Posteriormente, el perjudicado por esa resolución suele recurrir ante la Audiencia Provincial correspondiente, donde otros tres jueces revisan la sentencia, estudian los recursos y resuelven.
Contra ese fallo, se acude al Tribunal Supremo, donde 6 magistrados de la Sala Civil vuelven a analizar el supuesto, y, finalmente, está el recurso ante el Tribunal Constitucional, donde, en el supuesto de que se admita a trámite, serán otros seis de sus magistrados los que tengan la última palabra. Si se inadmite, serían tres. Total, 13 o 16 jueces, desde primera instancia al Tribunal Constitucional para que un personaje de la vida pública pueda ver reconocido si su derecho al honor, intimidad o propia imagen fueron pisoteados en uno de esos programas «del corazón».
Quizá por ello, desde fuentes de la Sala Civil del Tribunal Supremo, la encargada de resolver estos procedimientos, se aboga porque se pase directamente de la decisión del juez de primera instancia al Tribunal Constitucional, ya que, es quien tiene que decidir si hubo o no vulneración de derechos fundamentales. Ello permitiría que la decisión final se conociese bastantes años antes –aunque el Supremo está resolviendo estos recursos en un plazo medio de apenas un año–, se descargarían a las audiencias provinciales y al propio Supremo de no pocos asuntos, y, otro dato importante, es que ello facilitaría que se pudiese reparar, si así se constata por el TC, muchos años antes de lo que sucede en estos momentos.
Lo fundamental en estos procedimientos es determinar si en un artículo, si se trata de prensa escrita, o en un programa «rosa» de TV, las expresiones vertidas contra el «famoso» de turno pueden tener amparo en la libertad de expresión, por ácidas que puedan haber sido las críticas o comentarios, o se han traspasados esas líneas y se atacado directamente los derechos al honor, intimidad o propia imagen. Es lo que se conoce como aplicar la «teoría de la ponderación» a cada caso.
De cualquier forma, desde el Supremo se reconoce que, a la vista de los recursos que tienen que conocer y resolver, «el grado de los insultos, de ofensas» en esos programas televisivos «ha aumentado en estos años».
Una vez que se ha constatado judicialmente que se han vulnerado los citados derechos, hay que fijar la cuantía indemnizatoria. ¿Hay un baremo para este tipo de insultos que traspasan las críticas? No. La indemnización se fijará según dos criterios: la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido esos ataques, tanto del programa en sí como de la cadena en cuestión, y de los beneficios que haya podido obtener, principalmente por publicidad, en el programa. Las televisiones deben tener claro que insultar no sale gratis, y que al final tendrán que reflejar en el debe de su contabilidad esas indemnizaciones por las «gracias» –poca– de sus tertulianos.
Una vez que hay condenas se obliga al medio a reproducirlas o darles difusión; pero el lenguaje judicial es tan enrevesado que al final es de difícil comprensión para los televidentes. Por ello, el Supremo se está planteando hacer una nota donde, de forma clara, las televisiones tengan que difundir que han sido condenadas, motivos e indemnización.
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