Economía
Advierten a Azata de que el precio del Algarrobico «es cero» al «ser ilegal»
La promotora reclama 70 millones al Estado, la Junta y al Ayuntamiento de Carboneras, una cuantía más de cuatro veces superior al precio en el que el arquitecto presupuestó el complejo a construir en 2001
Asentado ya judicialmente que se levantó en suelo no urbanizable, la plataforma Desmontando el Algarrobico, integrada por más de 25 organizaciones ecologistas, políticas y sociales, defiende que Azata, la promotora del hotel edificado en primerísima línea de la playa de Carboneras (Almería), no tiene derecho a ningún tipo de indemnización, más allá de «algún dinero por los gastos de la redacción del proyecto y, a lo mejor, por algún material».
Es fácil vaticinar que ésa será una de las próximas peleas en torno al convertido en icono del urbanismo salvaje, sobre el que sobrevuelan varias cifras. Azata solicitó en 2013, a través de un recurso, una indemnización conjunta al Estado, la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Carboneras –que le concedió la licencia para edificar– de más de 70 millones de euros, tras el cambio legislativo que amplió la zona de servidumbre marítimo-terrestre de 20 a 100 metros, lo que hacía que el hotel la invadiera. El Tribunal Supremo (TS) no se ha pronunciado sobre esa exigencia de responsabilidad patrimonial, ya que ese pleito se dirime en la Audiencia Nacional. Si bien, existe un documento rubricado por el arquitecto del Algarrobico en octubre de 2001 y consultado por LA RAZÓN, en el que se refleja que la edificación, se presupuestó en 16.324.249,46 euros, incluidos en esa cuantía el hotel, los espacios exteriores y su mobiliario, más las piscinas que se contemplaban en el proyecto. Un conjunto que no llegó nunca a ultimarse, y aún así, la indemnización que reclama la empresa es más de cuatro veces superior a lo que hubiera costado.
A ello se añade otra cuestión que traslada a este periódico el abogado de Greenpeace, José Ignacio Domínguez: «El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) fijó en 2,3 millones la compra de la zona, con el hotel, que no vale nada al estar construido en espacio protegido», desliza. ¿A qué se refiere? Uno de los recursos desestimados ahora por el Supremo estaba vinculado a la resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta por la que se acordó la adquisición a Azata, mediante el ejercicio del derecho del retracto, de las fincas en las que se ubica el Algarrobico por 2.313.896,61 euros. En el fallo del Alto Tribunal andaluz sobre ese punto se alude a que Azata planteó que el valor real de los terrenos objeto de la especie de expropiación era «muy superior» al de su adquisición, «debiendo añadirse no sólo los valores de los proyectos técnicos ordenados en su día» sino el de «venta del aprovechamiento urbanístico patrimonializado con la ejecución del planeamiento». Sin embargo, el TSJA cuestionó la existencia de «un incremento de valor por el desarrollo urbanístico» en esos terrenos, dado que «la clasificación del sector en el que se encuentran las fincas (y la construcción del hotel) debe ser y es la de suelo de especial protección, sin que aprovechamiento urbanístico alguno esté permitido en el mismo». A lo que sumó que varias sentencias de la Audiencia Nacional, ya habían declarado la «afectacción con parte de la construcción al dominio público marítimo terrestre», con lo que «no puede plantearse la existencia de un incremento patrimonial en las fincas retractadas por la construcción, sino, más bien, un decremento en la valoración del suelo», dado que la mole de hormigón «no está amparada por la ley», remató el TSJA. En definitiva, en opinión de Domínguez, «en los 2,3 millones del retracto –depositados por la Administración regional desde 2006 en una entidad financiera– que se entregarán a la empresa ya va incorporado el precio del hotel que es cero, al ser ilegal».
Al margen de ese punto, el letrado reclama también explicaciones tras el «varapalo» infringido por el TS a magistrados del TSJA. En este caso apunta a la sentencia que ha condenado al Algarrobico a su demolición al confirmar la protección del suelo. En ella el Alto Tribunal deja constancia de «los graves y evidentes defectos de forma» que supuso el baile de secciones judiciales, de la primera a la tercera, que sufrió el proceso. Un cambio «de facto», que entiende el Supremo no conforme a derecho y que conllevó que la sección tercera deliberara y votara sobre el asunto «sin notificar a las partes» dicha modificación, negándoles con ello la posibilidad de oponerse. Y «por si este conjunto de irregularidades no fuera suficiente», añade el TS en su resolución, «ocurre que la sección tercera carecía de competencia para asumir la deliberación y fallo del litigio, de acuerdo con las normas de reparto de la Sala». Para el abogado de Greenpeace, no hay duda de que «los responsables de ese cambio» tienen que explicar «por qué actuaron de esa forma tan poco reglamentaria e irregular» y qué hay detrás de una decisión que supuso, según el TS, un «clamoroso incumplimiento de los mínimos requisitos de forma necesarios».
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