Andalucía

Anulada una licitación de medicamentos porque la Junta pedía un «armario» gratis

El Tribunal de Recursos Contractuales tumba un contrato de casi 13 millones de euros

Anulada una licitación de medicamentos porque la Junta pedía un «armario» gratis
Anulada una licitación de medicamentos porque la Junta pedía un «armario» gratislarazon

La política sanitaria de la Junta está en entredicho. Especialmente la relacionada con el suministro de medicamentos y las directrices para abaratar costes. La factura sanitaria es una de las más importantes para las administraciones autonómicas, que buscan fórmulas para garantizar la sostenibilidad del sistema. Es el caso, por ejemplo, de la subasta de fármacos puesta en marcha por el Gobierno andaluz. Lo que se desconocía hasta la fecha es que hay otras formas de ahorro menos publicitadas: premiar en las licitaciones a las empresas suministradoras de medicamentos que compensen a la administración con material sanitario. El Tribunal de Recursos Contractuales ha dicho que esta práctica no es correcta.

La empresa Frenesius Kabi España recurrió a este organismo porque en el pliego que rige el contrato denominado «Suministro de medicamentos destinados a los Servicios de Farmacia de los centros integrados en la Plataforma de Logística Sanitaria de Córdoba y en la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir» convocado por el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, adscrito al Servicio Andaluz de Salud, incluía «mejoras que no guardan relación directa ni necesaria con el objeto del contrato». Se trataba de una licitación importante: 12.920.861,09 euros. Quizá por eso, desde el ente público se consideraba que la empresa que resultara ganadora debía compensar de alguna forma a la administración. Así, según la resolución consultada por este periódico, en el Pliego de Prescripciones Técnicas se apuntaba que «se asignarán 15 puntos a los licitadores que oferten la mejora indicada, no asignándose puntuación en caso contrario». En concreto, se otorgarían a las empresas que «sin incremento de precio, y con objeto de complementar y mejorar la realización del objeto del contrato» ofertaran «la cesión de uso, durante toda la vida del contrato y de sus prórrogas, de un armario automatizado de dispensación de medicamentos (SADME) para hospitalización con las siguientes características, o similares, que le otorguen idéntica funcionalidad...».

El detalle con el que se describe el armario en cuestión –«cajones nivel de seguridad bajo/por grupo de productos con capacidad total aproximada para 190 productos» o «que el acceso al SADME por los distintos usuarios de la unidad, debe ser mediante contraseña o huella digital»– parecía otorgarle un valor similar que al verdadero objeto de la licitación. Y eso es precisamente lo que reclamaba la empresa.

«Fresenius alega –dice el tribunal– que el objeto del contrato es el suministro de medicamentos y que la aportación como mejora de un armario automatizado de dispensación de medicamentos carece de vinculación directa con el objeto del contrato. En tal sentido, manifiesta que dicha mejora no supone un complemento de la prestación por aportar alguna ventaja a los medicamentos que se adquieren, en el sentido de aumentar su calidad, eficacia o eficiencia. Existe, pues, a juicio de Fresenius, un intento injustificado de forzar a los licitadores a la ejecución de una prestación adicional, no accesoria y no vinculada al objeto del contrato».

Pese a que el órgano de la Junta adujo «que los armarios automatizados de dispensación tienen relación con el objeto del contrato dado que aportan ventajas directas aumentando la eficiencia y eficacia de la dispensación de fármacos a los pacientes». El tribunal falla a favor de la empresa porque la mejora prevista en los pliegos no aporta ninguna ventaja directa a los medicamentos concretos que se adquieren, es decir, no mejora su calidad o cualidades intrínsecas y considera que el ente público vulnera el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por lo que debe convocar otra licitación sin que incluya un armario de regalo.

Una petición similar a la de Madrid

Pese a los esfuerzos de la Junta por diferenciar la sanidad pública andaluza de la que se presta en otras regiones, el ahorro de costes es un objetivo de todas ellas y acaban realizando acciones similares. Así, en su resolución, el Tribunal de Recursos Contractuales de Andalucía cita otra del tribunal madrileño que en similares circunstancias decidió de la misma manera: «(...) el objeto del contrato se circunscribe exclusivamente

al suministro de medicamentos anti-infecciosos, con lo cual, no puede entenderse la

vinculación de los tres sistemas de dispensación de medicamentos con la calidad de los medicamentos suministrados».