Administración Pública

Anulan el suministro de un fármaco que un hospital del SAS adjudicó sin concurso

Una empresa recurrió el contrato del Virgen de las Nieves de Granada al entender que el proceso de elección negociado sin publicidad no estaba justificado

Anulan el suministro de un fármaco que un hospital del SAS adjudicó sin concurso
Anulan el suministro de un fármaco que un hospital del SAS adjudicó sin concursolarazon

Una empresa recurrió el contrato del Virgen de las Nieves de Granada al entender que el proceso de elección negociado sin publicidad no estaba justificado

La síntesis de décadas de contratación pública punteadas a la Junta incluye, sin duda, el cruce de palabras de los acuerdos negociados sin publicidad. Pero éstos no siempre están justificados. La empresa Praxis Pharmaceutical S A interpuso un recurso especial contra los pliegos que regulaban la cobertura del «Suministro de medicamentos exclusivos» para «los centros vinculados a la Plataforma de Logística Sanitaria de Granada», impulsada por la dirección gerencia del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de la capital granadina, adscrito al Servicio Andaluz de Salud (SAS). El valor estimado de la contrata ascendía a 29.137.830,72 euros y lo que dicha mercantil ponía en cuestión era la asignación en concreto del lote 21.

Segura de que su tiro era inatajable, la entidad pidió al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales autonómico que anulara lo actuado para que se efectuara una nueva convocatoria mediante procedimiento abierto, de forma que se permitiera la participación de todas las empresas que cuenten con productos compuestos por el principio activo colestina de sodio para administración por vía inhalatoria.

La empresa recurrente defendía que la elección del método negociado sin publicidad para seleccionar al destinatario del servicio no tenía razón de ser «en este caso». Entendía que, si bien el órgano de contratación consideró que la empresa Zambon S A era «titular de un derecho de exclusiva sobre dicho medicamento –colistina 80 mg/envases monodosis en su forma farmacéutica de solución para inhalación–», lo cierto es que ella misma dispone de un fármaco autorizado que «serviría perfectamente para cubrir las necesidades de este contrato respecto a dicho lote, no siendo por lo tanto, la empresa Zambon la única» que podía presentar oferta en la licitación discutida. Es más, trasladó al órgano administrativo al que apeló que hay disponibles varios productos, «según información de la Agencia Española de Medicamentos o Productos Sanitarios (Aemps) y del Centro de Información Online de Medicamentos de la Aemps (CIMA)». Desde ahí, advirtió de que la licitación «debió convocarse por procedimiento abierto, pues la unidad que define el objeto del contrato –respecto al lote 21– viene impuesta por la determinación del único principio activo –colistimetato de sodio, un antibiótico– y vía de administración», con lo que se tendría que haber abierto a todas las sociedades que pudieran ofertarlo. Y añadió otro hilo a su argumentación de tela de araña: el supuesto previsto en el articulado del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) al que se agarró el hospital Virgen de las Nieves y en última instancia el SAS para elegir al beneficiario de la contrata a abonar con fondos públicos «supone la existencia de un único empresario al que encomendar el cumplimiento» de la misma. Una circunstancia que, insistió, «no existe».

De hecho, en la resolución del tribunal, consultada por LA RAZÓN, se deja constancia de que el propio hospital granadino acaba admitiendo que se tendría que atender el recurso armado por Praxis Pharmaceutical, dado que, tras los primeros pasos de ésta para impugnar la adjudicación había requerido «al servicio de Farmacia» del complejo para que verificara «la exclusividad del producto por parte de Zambon» y éste habría comprobado, «como resultado de dichas actuaciones», que «en la actualidad no existe» de acuerdo con «lo dispuesto en la página web del CIMA». Se constató, por tanto, que en estos momentos «el principio activo colistimetato de sodio» es trabajado y ofrecido por «más de un laboratorio» por lo que «procede desistirse del lote 21» y «licitarlo nuevamente mediante procedimiento abierto», esto es, sacarlo a concurso y no darlo «a dedo».

Claro el contexto, el tribunal resuelve estimando el recurso especial en materia de contratación formulado por Praxis Pharmaceutical contra el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y el de prescripciones técnicas (PPT) que regían el procedimiento de adjudicación del suministro de estos fármacos para los centros ligados a la Plataforma de Logística Sanitaria de Granada. Ello supone la anulación de ambos, PCAP y PPT, el remonte de las actuaciones al momento previo a su aprobación y convocar otra licitación.

Más datos

*El Virgen de las Nieves está implicado en el proceso de desfusión hospitalaria arrancado por el Gobierno andaluz tras el malestar social, expresado en múltiples manifestaciones, que generó el intento previo de unir los centros de la capital granadina.

*La relatada no es la única anulación de una adjudicación de un hospital del SAS. El tribunal de recursos tumbó recientemente otra contrata de suministros del Virgen del Rocío de Sevilla valorada en 16.975.327,16 euros, como ya informó LA RAZÓN.

*El mismo ente declaró nula una licitación promovida por el Complejo Hospitalario Universitario de Granada de 279.074 euros.