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Cárcel para el ex presidente de Melilla y el ex líder del PSOE por dar trabajo por votos

La condena por la trama de sufragio por correo de 2008 afecta a otras 16 personas de la cúpula socialista y CpM

Mustafa Aberchán, ex presidente de Melilla
Mustafa Aberchán, ex presidente de Melillalarazon

La condena por la trama de sufragio por correo de 2008 afecta a otras 16 personas de la cúpula socialista y CpM

Votos a cambio de puestos de trabajo. Eso es lo que prometían Coalición por Melilla (CpM) y el PSOE de la ciudad autónoma a quienes durante las elecciones generales de 2008 se acercaban hasta su sede para emitir su voto por correo. Los líderes entonces de ambas formaciones, Mustafa Aberchán y Dionisio Muñoz, que concurrieron juntos a los mencionados comicios, han sido condenados por ello a dos años de cárcel y otros dos de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el llamado «caso Voto por correo». Deberán pagar además cada uno multas por valor de 10.800 euros. Así lo ha dictaminado esta semana la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla. El tribunal considera probado que ex presidente de la ciudad autónoma y el ex secretario general del PSOE melillense cometieron dos delitos electorales continuados y otro, también continuado, de falsedad. La condena se extiende a otras 16 personas, la mayoría dirigentes o ex responsables de ambos partidos en la ciudad autónoma, de los 29 que inicialmente estaban acusados. Tras conocer su condena, Aberchán aseguró que no dimitirá y defenderá su «honestidad hasta el final».

El supuesto trueque de trabajo por votos disparó ese año la participación electoral en esta modalidad: del 5% de las generales de 2004 se pasó al 11%, según recoge la Audiencia en su escrito final. Entonces, Melilla comenzaba a acusar los primeros azotes de la crisis en materia de empleo. Los planes puestos en marcha por el Gobierno de España debían paliar esa necesidad, en una ciudad que duplicó su número de desempleados en la siguiente legislatura. El fallo considera probado que a cambio de solicitar en sus oficinas el voto por adelantado «se les prometía que serían contratados en los planes de empleo con preferencia a otras personas, lo que constituía un importante estímulo dado el número de desempleados que hay en Melilla». «Los solicitantes -prosigue el escrito- debían llevar el resguardo de la solicitud a la sede del partido, donde sería apuntado en una lista de la que deberían salir los futuros candidatos a los planes de empleo. En otras ocasiones, alguien del partido o afín a él acudía personalmente a la casa o al barrio del votante para interesarse por la realización de los referidos trámites». El siguiente paso era enviar cartas -falsas- a los participantes informándoles de que habían sido preseleccionados para los planes de empleo, haciéndoles creer que las remitía un organismo oficial del Gobierno central. Todo ello pocos días antes del 9 de marzo de 2008, día de las elecciones. Pasada esa fecha, los afectados conocieron que las citaciones eran falsas y muchos denunciaron en el juzgado los hechos, dando lugar a la apertura de dos procedimientos. El caso ha tardado casi diez años en cerrarse, aunque la condena no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

Fuentes del PP valoraron como «poca condena» la impuesta. Los populares ejercen la acusación particular y barajan recurrir la sentencia porque, recuerdan, no contempla el delito de asociación ilícita. El propio presidente de Melilla, Juan José Imbroda, publicó en su cuenta oficial de Twitter un comentario al respecto, mostrando su disconformidad con el fallo: «El PP de Melilla la acata y respeta. Nos reservamos el derecho de apelarla si lo consideramos oportuno».

Precisamente uno de los magistrados ha emitido un voto particular, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, advirtiendo de su discrepancia en este sentido. En su escrito de diez folios desgrana los motivos por los que los condenados deberían hacer frente también a este delito. «En el caso que a este tribunal ocupa, entiendo que concurren todos los requisitos para afirmar cometido un delito de asociación ilícita», dice textualmente. «No puede dudarse de que existía una pluralidad de personas asociadas, así como una organización más o menos compleja, la propia de los partidos políticos citados (CpM y PSOE), en cuyas respectivas sedes se llevó a cabo la gestión del voto por correo sin pudor alguno», asegura. Para concluir: «No es que hubiera surgido un grupo dentro del seno del partido para llevar a cabo acciones delictivas, sino que el propio partido, con su organización, estructura y gentes, se puso a disposición de la idea de llevar a cabo las acciones que fuesen precisas, sin descartar las delictivas, para lograr más votos a su favor». El magistrado entiende, además, que aunque «la finalidad era ganar las elecciones de 2008, el propósito delictivo (...) se prolongaría con la utilización del poder alcanzado a favor de sus correligionarios, especialmente para facilitar el acceso a un puesto de trabajo en los Planes de Empleo».

En un segundo voto particular, otro magistrado se desmarca de la sentencia en lo que atañe al delito de falsedad documental sobre los dos principales acusados. El tribunal consideró probado que ambos participaron de diversa manera en la elaboración y envío de cartas oficiales falsas, en las que se vinculaba en voto por correo a la inclusión de esas personas en los planes de empleo que iba a poner en marcha el Gobierno. Este magistrado, sin embargo, cree que la mera emisión de cartas con la firma de los acusados no es suficiente para condenarlos.

Mustafa Aberchán ha dicho que descarta dimitir por este caso y que luchará hasta el final.