Caso La Manada
Casi una denuncia por violación al día
Las sentencias por delitos sexuales minimizan el uso de la violencia, reduciendo las posibles condenas.
La exigua condena y, sobre todo, la consideración por parte de los tres jueces de que la violación de una chica de 18 años en sanfermines por cinco amigos no fue tal –pese al espeluznante relato recogido en los hechos probados de la sentencia– han provocado una reacción trasladada a las calles y a las redes sociales. La de «La Manada» es de momento la última sentencia que quita las ganas a una mujer de ponerse delante de un tribunal después de ser violada. Es también la más mediática, pero los jueces andaluces han dejado solo en el último año otros fallos igualmente cuestionables por su ligereza al reducir el uso de la violencia –fundamental para considerarlo violación y no solo abuso sexual– a acciones más allá de forzar a una persona contra su voluntad.
Casi cada día se denuncia una violación en algún lugar de Andalucía. Las estadísticas oficiales distinguen entre agresión sexual con o sin penetración, pero todas exigen violencia explícita. De las teóricamente más graves se registraron 173 el año pasado –48 de ellas en Málaga–. En 2016 fueron 185 –309 contabilizando cualquier tipo de agresión de este tipo–. Cada año, en torno a una treintena quedan sin esclarecer. No hay culpables, solo víctimas. Y muchas son menores de edad, algunas de tan solo tres años. En Granada, una pequeña contó a su abuela que el abuelo «le lamía» la vulva y por eso la tenía enrojecida. Después de someterla a sucesivas sesiones con especialistas y grabarla, quedó absuelto. Solo era su testimonio contra el del adulto.
Es habitual que aunque las sentencias sean condenatorias las denunciantes sufran algún agravio durante el proceso judicial. Lo admiten incluso en sus fallos los tribunales. Es la llamada «revictimización», denunciada reiteradamente por organizaciones pro infancia como Save the Children, al obligar a las afectadas a contar una y otra vez lo sucedido ante distintas instancias. El fiscal relata lo que un acusado de abusos sexuales en Málaga hacía a su hija y su sobrina: «Ha puesto en contacto su órgano genital con la vagina, glúteos y boca de su hija, así como de su sobrina. Las besaba, sin que quede acreditado de manera inequívoca que se produjera penetración o introducción de miembro». Las menores –muy pequeñas y una con una discapacidad– no declararon en el tribunal; lo hicieron en su lugar el hermano del padre y la abuela. El abusador fue absuelto por falta de pruebas.
El año pasado en Cantabria la prensa sí recogió un caso en el que la pena por abusar sexualmente de una niña de cinco años se redujo porque ella había entrado en la casa de su vecino y agresor libremente, según determinó el juez. «No opuso resistencia», recogía el fallo. Como en el caso de los sanfermines, la mirada se dirige a la víctima para juzgarla. Se dudaba también en los tribunales cántabros de «la utilización real y efectiva de violencia física o de intimidación por parte del procesado», algo que obliga a «degradar la calificación delictiva de la agresión sexual, que propugnan las acusaciones, al abuso sexual». Una interpretación de la «violencia» a la carta que se reproduce cuando hay menores afectados. Otro caso juzgado recientemente: un padre violaba a sus hijos en Córdoba. La Audiencia lo condenó a 30 años de prisión «por acceso carnal sin violencia o intimidación». Lo hizo durante años y con la anuencia de la madre, sometida también a maltrato como el resto de la familia. La pequeña necesitó intervención quirúrgica y una transfusión de sangre por los desgarros. Pero no hubo violencia según el juez.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) también resbala al pronunciarse sobre delitos sexuales. En un recurso presentado en Granada redujo la condena a un acusado de intento de violación porque depositó una fianza sin que el juzgado se lo exigiera. «Él reaccionó a la negativa de la víctima con agresividad, agarrándola con fuerza, precipitándola contra la cama e intentando penetrarla pese a la inequívoca resistencia física y gritos», relata el tribunal. Se salvó de una agresión mayor porque los compañeros de piso del chico la ayudaron pero la ley no contempla agravantes por lo que no culminó. También en Granada, una adolescente a la que su tío violaba vio cómo la condena se rebajaba porque él lo admitió y pagó para supuestamente reparar el daño. Sus padres lo permitían. Son solo ejemplos de fallos de los últimos meses sin repercusión mediática pero muy graves porque evidencian una justicia garantista para el delincuente, que desprotege a los afectados y a una infancia especialmente vulnerable.
La controvertida sentencia de la Audiencia de Pamplona ha activado también una petición para que los delitos sexuales no prescriban, dada la incapacidad de denunciar que sienten muchas mujeres cuando ocurre. En caso de abusos, el plazo expira a los cinco años, diez si se produjo penetración y quince años si se califica como agresión sexual.
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