Sevilla

Condenada la Junta por discriminar a su arbitrio a agentes de medio ambiente

La actual consejera de Medio Ambiente, María Jesús Serrano
La actual consejera de Medio Ambiente, María Jesús Serranolarazon

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada estima que la Junta ha dado un trato desigual caprichosamente a agentes de medio ambiente (AMA). En un fallo al que ha accedido LA RAZÓN explica que la reestructuración que supuso el Decreto 283/2005, de 20 de diciembre, por el que se modificó parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) relativa a la Consejería de ese área, creó el puesto de «Agente de Medio Ambiente Grupo C, nivel de complemento de Destino 18», al tiempo que extinguió el de «Agente de Medio Ambiente Grupo C-D, nivel de complemento de destino 16». En el proceso de recolocación, del último colectivo «unos fueron adscritos con el nivel 18 y otros quedaron con el nivel 16».

En ese escenario, el tribunal entiende que «en base al principio de igualdad que prohíbe diferencias de tratamiento arbitrarias en virtud de circunstancias que no resulten justificadas», procede reconocer a un grupo de AMA que demandó, representados por los servicios jurídicos del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), «los efectos económicos y administrativos del nivel 18».

La magistrada considera que ha quedado probado de manera «suficiente y contundente» que los recurrentes «ante trabajos idénticos asignados por los coordinadores de la unidad en un cuadrante aprobado por el delegado provincial –mensualmente–», sin tener en cuenta el nivel de estos trabajadores, «están recibiendo un distinto tratamiento sin que existan razones objetivas y razonables que lo justifiquen», advierte. En ese sentido, el juzgado concluye que «la diferencia es discriminatoria y vulnera el principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución española», en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo.

Desde esa convicción condena al Gobierno andaluz a pagar a los demandantes, funcionarios de carrera a los que se les han lesionado «derechos susceptibles de amparo constitucional», las diferencias retributivas entre «las cantidades que efectivamente les han sido abonadas en concepto de complemento de destino y específico de nivel 16» y las que les corresponderían por el nivel 18. ¿Desde cuándo? Dado que no se ha podido constatar la «fecha exacta» en la que comenzaron a serles designadas las polémicas tareas, la juez ha resuelto que se le abone ese dinero desde el momento de la reclamación en vía administrativa, más los intereses legales «hasta su total pago». Además condena al Ejecutivo autonómico a sufragar las costas del proceso judicial.

Y no es el primer fallo decretado en términos similares. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén ya igualó los derechos administrativos y económicos de otros agentes de medio ambiente y el Contencioso-Administrativo número 4 de Granada también dictaminó de manera previa en la misma línea. Con estos antecedentes fuentes del SAF exigen «una solución a la problemática» de este colectivo de empleados públicos «afectado por la reestructuración del Decreto 283/2005» y avisan de que el sindicato «continuará respaldando la lucha de estos profesionales», a su juicio, «denostados» por la Junta.