Política

Andalucía

Condenan al SAS por no detectar a un niño con síndrome de down

La sentencia reconoce la existencia de «negligencia médica» y fija indemnizar a los padres con 280.000 euros por la falta de información y los cuidados al menor

Hospital Virgen de Valme / Foto: Ke-Imagen
Hospital Virgen de Valme / Foto: Ke-Imagenlarazon

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 280.000 euros a unos padres por el nacimiento de su hijo con síndrome de down a pesar de que la prueba previa lo descartaba. La mujer, tal y como relata la Asociación el Defensor del Paciente, llevó desde el primer momento el seguimiento de su embarazo en centros dependientes del SAS. En uno de ellos, concretamente en el hospital sevillano Virgen de Valme, se le realizó en octubre de 2011 la ecografía del primer trimestre encaminada a detectar el síndrome de down. Ante las advertencias de una elevada probabilidad de que su hijo padeciera este síndrome, el ginecólogo le recomendó que se sometiera a una biopsia de Corion, dada su alta fiabilidad. El 11 de noviembre se le realizó una nueva ecografía y el 15 de ese mismo mes se le practicó la biopsia. El matrimonio conoció los resultados el día 22, descartándose «anomalías cromosómicas valorables». Es decir, el feto no padecía síndrome de down, por lo que la mujer decidió continuar con el embarazo.

Según los argumentos del letrado de la asociación, Damián Vázquez, existe un «claro error de diagnóstico inicial». Todo ello a pesar de que en el cribado inicial y en algunas ecografías «existían claras sospechas patológicas». La sentencia reconoce la «mala praxis médica» al no realizarse un «estudio largo» en la prueba de cribado de Corion «como recogen los propios protocolos del SAS». Recuerda que existen dos técnicas de diagnóstico sobre la muestra, un estudio corto y otro largo, y en este caso solo se hizo el corto y «de forma improcedente». Una vez que nació el bebé «sí se actuó conforme a la buena praxis médica» y se solicitó el cultivo corto, «aunque de nuevo con error», y el largo, pero «ya era demasiado tarde». El letrado aclara que en la historia clínica ni en el consentimiento informado se comunicó al matrimonio estas cuestiones. Los informes periciales apuntan dos teorías: o existió un error en el etiquetado, transporte o mantenimiento de la biopsia o el diagnóstico fue incorrecto. El caso es que la madre no se pudo acoger a la Ley de Interrupción Legal del Embarazo. Por ello, el SAS indemniza a los padres por la falta de información y por los gastos derivados del cuidado del niño.