Política

Deporte extremo

Coto al «puenting»: la Junta regulará la actividad

La Consejería de Fomento prepara una normativa para que el salto desde el puente sea una «actividad complementaria al uso de carreteras»

El «puenting» es una actividad generalizada que se enmarca dentro del denominado turismo activo, un sector que ha crecido mucho en los últimos años
El «puenting» es una actividad generalizada que se enmarca dentro del denominado turismo activo, un sector que ha crecido mucho en los últimos añoslarazon

El puenting está de moda. Hace unos años, lanzarse desde un puente al vacío era una práctica reducida a unos cuantos calificados de «locos». El tiempo ha acabado por darles la razón y hoy día es más habitual de lo que parece y está encuadrado dentro de las denominadas actividades de «turismo activo» y/o deportivo. Y como cualquier práctica reciente, las administraciones están obligadas a ir detrás para regular la actividad. En ello precisamente se encuentra la Consejería de Fomento y Vivienda, que prepara un proyecto de ley para articular una novedosa normativa.

El catálogo de actividades del denominado «turismo activo» que oferta la Consejería de Turismo y Deporte es amplio. Recoge una amplia variedad de modalidades que pueden realizarse en instalaciones acondicionadas para ese uso o al aire libre. Entre las actividades más comunes están la tirolina –deslizarse por una cuerda o cable de acero desde un punto a otro de menor altura–, el rappel –descender dejando deslizar el cuerpo por una cuerda–, el puente tibetano –desplazamiento de un lugar a otro a través de tres cuerdas entrelazadas–, el tiro con arco, la gymkana –juegos en los que se realizan numerosas pruebas de competición– o el paintball, que consiste en disparar pequeñas bolas rellenas de pintura a otros jugadores. El problema es que el «puenting» requiere elemento de infraestructuras competencias de otros organismos y Administraciones públicas diferentes de la turística y medioambiental. En este sentido, el borrador del proyecto de ley consultado por este periódico, persigue permitir el «salto desde el puente» cuando la actividad se desarrolla «sobre puentes de titularidad de la Junta de Andalucía, que ostentan la condición de dominio público viario».

Pese a que «no existe una normativa que expresamente prevea la realización del puenting como una actividad complementaria al destino principal de afectación de las carreteras», esto es, la circulación de vehículos automóviles, la Junta quiere que se reconozca de manera explícita el puentig «como actividad complementaria al uso común general de las carreteras». Señala que “contendrá como elementos fundamentales de las políticas de seguridad vial, la regulación del régimen de autorización para el ejercicio de esta práctica deportiva».

Esta apuesta por regular esta actividad originará que aquellos que no soliciten el permiso correspondiente podrán ser sancionados. De hecho, el borrador apunta que «el órgano competente en materia de carreteras podrá exigir la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del ejercicio de la actividad de puenting, en todo caso cuando se carezca de autorización para su ejercicio o en el supuesto de haberse autorizado la actividad, en los términos establecidos en la autorización otorgada a tal efecto».