Administración Pública

El Consultivo detecta un «proceder irregular» en una contratación de la Junta

Le afea que supiera que «no es lícito» el acuerdo verbal para cubrir la seguridad de un museo de Málaga

El consejero de Cultura, Miguel Ángel Vázquez, compareció ayer en la comisión parlamentaria centrada en su área de trabajo
El consejero de Cultura, Miguel Ángel Vázquez, compareció ayer en la comisión parlamentaria centrada en su área de trabajolarazon

Le afea que supiera que «no es lícito» el acuerdo verbal para cubrir la seguridad de un museo de Málaga

Hay lodos resbaladizos. La Consejería de Cultura de la Junta solicitó un dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía sobre el procedimiento tramitado para revisar de oficio un expediente cosido a la contratación del servicio de vigilancia para «la sede de la colección de arte del Museo de Málaga» que se asignó a «la empresa G.C.E.S., S A» y el órgano consultivo acabó constatando un «proceder irregular».

El consejo niega en su resolución, consultada por LA RAZÓN, que el supuesto que se sometió a su consideración versara sobre «la nulidad de un contrato menor cuya adjudicación» implicaba «un fraccionamiento del objeto» del mismo, lo que infringiría la Ley de Contratos del Sector Público. Explica que se formalizó una contrata cuya duración estaba prevista «del 1 de junio al 22 de julio de 2016», fecha en la que se suponía iba a comenzar la ejecución de otra nueva, pero por «incidencias», ésta no se inició hasta «el 11 de noviembre de 2016 y con una duración de 169 días». En el intervalo de tiempo que se gastó entre la finalización del contrato menor y el arranque del otro se continuó «prestando el servicio de vigilancia sin interrupción».

Para el ente consultivo, no se puede hablar de «fraccionamiento del contrato», dado que no se adjudicó ninguno que amparara la prestación del mencionado servicio de seguridad entre el 23 de julio y el 10 de noviembre de 2016, esto es durante más de un trimestre, la empresa siguió desarrollando la misma actividad sin pliegos de por medio.

Es por ello que el consejo aborda el asunto no desde la perspectiva de una contratación menor improcedente, sino desde la de una contratación verbal, por lo que «lo que se pretende es declarar la nulidad de los servicios prestados» en aquellos más de tres meses y medio. Aclarada esa premisa, avisa de que «la contratación verbal está prohibida por la normativa» en la materia, salvo que hubiese sido un caso de emergencia, que «obviamente no concurre en el presente supuesto». Éste sólo sería posible, de acuerdo a lo fijado por ley, «cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional». En definitiva, el Consultivo deja claro que la causa de nulidad que concurre en el expediente es que se prescindiera «total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido», dado que «no existe trámite alguno relativo a tal contratación», expone en su dictamen. Y añade que, de acuerdo con su propia doctrina, «procedería el abono de los servicios prestados, debiendo comprobarse en la liquidación que se ha detraído correctamente el beneficio industrial». Y hay puntualización no menor. El consejo suma que no se trata del primer expediente que se incoa «para 'reparar' el proceder irregular en la contratación de este tipo de servicio por parte de la Administración en el ámbito del Museo de Málaga y que afecta a esta misma empresa contratista». Esto significa, a su juicio, que tanto la Junta como la sociedad «conocen sobradamente» que «no es lícita la contratación verbal y la forma en que se viene operando, lo que permite en este caso, si cabe más aún, ratificar la procedencia del descuento del beneficio industrial del precio», recalca. En ese punto y puestas las cartas boca arriba, el Consultivo dictamina favorablemente «la propuesta de declaración de nulidad de pleno derecho del contrato de servicios de seguridad y vigilancia de la sede de la colección de arte del Museo de Málaga, correspondiente a la empresa 'G.C.E.S., S A'».