Sevilla

El fiscal pide año y nueve meses de cárcel para Muñoz Medina

El empresario simuló besar a Teresa Rodríguez en un acto de la Cámara de Comercio, «menoscabando su dignidad como mujer»

El empresario Muñoz Medina, accediendo a los juzgados
El empresario Muñoz Medina, accediendo a los juzgadoslarazon

La Fiscalía de Sevilla ha solicitado un año y nueve meses de cárcel para el empresario y ex vocal de la Cámara de Comercio Manuel Muñoz Medina por los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2016 en la sede de la institución, cuando se dirigió a la coordinadora general de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, y simuló besarla, todo ello «con la intención de menoscabar su dignidad como mujer».

En su escrito de acusación, el Ministerio Público pide para el acusado un año de prisión y el pago de una multa de 1.200 euros por un delito de atentado y nueve meses de cárcel por un delito contra la integridad moral.

Asimismo, la Fiscalía pide que el empresario indemnice con 6.500 euros a Teresa Rodríguez «por los perjuicios personales ocasionados». Según el escrito, el 20 de diciembre de 2016 se celebró en la sede de la Cámara de Comercio un acto al que había sido invitada, entre otras autoridades, Teresa Rodríguez. Al mismo tiempo, se ofrecía en la primera planta una copa para celebrar las fiestas navideñas. El acusado, «al saber que Teresa Rodríguez se encontraba allí, con la intención de menoscabar su dignidad como mujer y sabedor de su condición y de la actividad que desempeñaba, se dirigió a ella, rodeándola con su brazo derecho por la espalda, llegando a empujarla, mientras ponía la otra mano sobre la boca» de la parlamentaria, «besándose su propia mano, en lo que simulaba ser un beso en los labios» a Teresa Rodríguez.

La coordinadora de Podemos en Andalucía «no tuvo capacidad de reacción por lo inesperado de la situación, despidiéndose de éstos para a continuación marcharse del lugar con la jefa de protocolo, a la que de forma inmediata manifestó su malestar por lo sucedido».

Recientemente, la jueza de Instrucción número 11 procesó al acusado, al entender que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de atentado, «dada la condición de autoridad pública de la víctima», y/o bien de un delito contra la integridad moral. Además, rechazó que lo sucedido «responda a una broma, como pretende el investigado hacer creer», por cuanto «ni víctima ni investigado se conocían, ni consta hubieran mantenido una conversación dilatada y en tono de familiaridad previo a aquel día».