Administración Pública

El Tribunal de Cuentas rechaza el alcance contable en Sevilla Global

El Ayuntamiento hispalense, que denunció el descubierto de cerca de 16.000 euros, es condenado al pago de las costas

El ex gerente de Sevilla Global David Pineda y el ex primer teniente de alcalde Antonio Rodrigo Torrijos
El ex gerente de Sevilla Global David Pineda y el ex primer teniente de alcalde Antonio Rodrigo Torrijoslarazon

El Ayuntamiento hispalense, que denunció el descubierto de cerca de 16.000 euros, es condenado al pago de las costas

El ministro de Interior, Juan Ignacio Zoido, hizo célebre la frase «luz y taquígrafos» en su asalto a la Alcaldía hispalense. En 2014, ante las denuncias de privatización y cierre de empresas públicas, bajo el argumento de acabar con «los chiringuitos» del anterior Gobierno de PSOE e IU, llevó al Tribunal de Cuentas la gestión de Sevilla Global. La Sección de Enjuiciamiento abrió diligencias previas ante los «indicios de responsabilidad contable» que se extraen del informe de fiscalización de 2010 realizado por la Cámara de Cuentas de Andalucía y el posterior escrito de la Fiscalía, en noviembre de 2013. El informe de la Cámara hablaba de «falta de transparencia y concurrencia», «responsabilidad contable», procedimientos en la selección de personal sin respetar los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad; y llega a precisar que el 67% del personal, dos de cada tres empleados, habían sido enchufados. Margarita Mariscal de Gante, la persona que Zoido siempre señala como quien lo fichó para la política como director general de Relaciones con la Administración de Justicia cuando era ministra, es consejera del Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento. No obstante, es la Sección Primera la que falla ahora que no existió un alcance contable en la extinta Sevilla Global. Se denunciaba el descubierto de cerca de 16.000 euros.

El Tribunal de Cuentas juzgaba varios presuntos pagos indebidos. En concreto, del «complemento de desplazamiento por importe de 3.296,35 euros»; «de indemnización por falta de preaviso, por importe de 1.979,88 euros»; y «por despido improcedente de la trabajadora, por 10.612,46 euros». El Tribunal de Cuentas considera «acreditado que los pagos se realizaron justificadamente», por lo que «no se produjo un detrimento patrimonial en el Ayuntamiento que debiera ser reparado en vía jurisdiccional contable». El Ayuntamiento requería el pago al ex director gerente de Sevilla Global, David Pineda. Sobre el pago del complemento de desplazamiento por importe de 3.296,35 euros a siete trabajadores durante 2010, el Tribunal de Cuentas señala que «debe encuadrarse dentro del concepto desarrollado doctrinal y jurisprudencialmente, denominado ‘la condición más beneficiosa’». La ponente María Antonia Lozano señala que este pago «se venía efectuando desde al menos 2004» y después del despido de Pineda. Sobre el pago de una indemnización de 1.979,88 euros por falta de preaviso, el Tribunal señala que «la orden de despido fue dada por el teniente de alcalde Gregorio Serrano el 24 de junio de 2011», por lo que Pineda «procedió a ejecutarla, sin perjuicio de que dicha orden estuviera ligada a la fecha del cese del director gerente para no perjudicar a la entidad en materia de personal y respecto de las actuaciones judiciales que estaban en curso». «No hubo tiempo material para la práctica del preaviso», señala la sentencia, que considera que con la indemnización por despido, al ajustarse al Estatuto de los Trabajadores, «no se ha producido un daño a los fondos públicos». En relación con el pago de la indemnización por despido improcedente de 10.612,46 euros, el Tribunal señala que se trata de un despido improcedente reconocido, por motivos «disciplinarios».

«La actuación llevada a cabo por David Pineda se ha realizado dentro de los límites legales, no ocasionando daño a los fondos públicos», señala el Tribunal, que recalca que «los pagos se han ejecutado de forma que no permite apreciar un menoscabo de los caudales públicos» y condena al Ayuntamiento al abono de las costas.