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El TS avala el plan del consistorio de Sevilla para los terrenos de la Feria

El TS avala el plan del consistorio de Sevilla para los terrenos de la Feria
El TS avala el plan del consistorio de Sevilla para los terrenos de la Ferialarazon

El Ayuntamiento de Sevilla vuelve a recibir un espaldarazo judicial sobre los terrenos de Los Gordales, donde se ubica la Feria de Abril. El Supremo permite construir la Ciudad de la Justicia, ahora descartada

El Ayuntamiento de Sevilla vuelve a recibir un espaldarazo judicial en el contencioso que mantiene con el Estado a cuenta de los terrenos de Los Gordales, donde se ubica la Feria de Abril. El Tribunal Supremo ha desestimado, finalmente, el recurso de casación promovido por la administración del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en enero de 2011, rechazaba anular el plan parcial que elaboró el Consistorio en 2009 para esta zona. El citado documento, bautizado como SOU-DR-01, regula la ordenación de aproximadamente 552.000 metros cuadrados, con la creación de la Ciudad de la Justicia, espacios universitarios y zonas verdes, entre otros usos.

La justicia da así la razón al Ayuntamiento, aunque los planes que entonces tenía el Gobierno local del socialista Alfredo Sánchez Monteseirín difieren bastante de los actuales del popular Juan Ignacio Zoido. De entrada, el plan parcial se aprobó con el objetivo de propiciar el traslado de la Feria de Abril al Charco de la Pava. Ahora, la sentencia recoge que si se materializa este cambio, los terrenos volverán a ser propiedad del Estado. Sin embargo, el equipo de gobierno de Zoido no tiene como prioridad esta iniciativa. De hecho, ha apostado por reordenar el actual recinto para dar cabida a más casetas.

En cuanto a la Ciudad de la Justicia, tras los innumerables cambios que realizó la Junta y el posterior carpetazo dado por el consejero del ramo, Emilio de Llera, el gobierno municipal apuesta por remodelar las actuales instalaciones del Prado de San Sebastián y construir allí nuevos edificios que conformarían el nuevo complejo judicial, dejando los usos.

En la sentencia, el Supremo rememora que, después de que se aprobase el plan parcial, la Administración del Estado recurrió este documento ante el Alto tribunal andaluz dada «la inexactitud de la estructura de la propiedad» que contiene. Tal inexactitud, según el Estado, invalidaba la vigencia del plan parcial por completo.

Según el Estado, dos de las parcelas del plan fueron cedidas por el Estado al Ayuntamiento hispalense «para ser destinadas a la Feria de Abril, condición cuyo incumplimiento determinaría la reversión automática de los terrenos al Estado».

No obstante, el TSJA desestimó en 2011 el recurso del Estado considerando que «el instrumento combatido no altera la estructura de propiedad, cuya salvaguarda queda suficientemente garantizada en la memoria y en el convenio inscrito en el Registro de la Propiedad». Para el TSJA, «si en el plan parcial aparecen los terrenos como del municipio es porque verdaderamente lo son, pues la cesión supone un traspaso de la titularidad, aunque sujeta a condición resolutoria».

Dado el caso, el Estado elevó al Tribunal Supremo un recurso de casación. Pero el Supremo, de cualquier modo, resuelve que, aunque «es cierto que la memoria del plan parcial ha de contener un estudio de la estructura de propiedad del suelo, esto no significa que ante la existencia una discrepancia jurídica relativa a la afectación o desafectación de los terrenos al uso para el que fueron cedidos, sea el plan el que tenga que dar respuesta a esa divergencia».

La "indicación contenida"en la memoria del plan parcial sobre la cláusula que pesa sobre las citadas dos fincas, según el TS, "es reflejo suficiente de la realidad en orden a la protección de los derechos que pueda ostentar el Estado sobre los terrenos, sin que sea exigible que el instrumento de planeamiento se pronuncie sobre un eventual o subyacente conflicto sobre la titularidad de esos terrenos". Dado el caso, el Supremo desestima este recurso de casación e impone unas costas de 3.000 euros al Estado.

Ya en junio de 2012, cabe recordarlo, el Tribunal Supremo rechazaba el recurso de casación promovido por Patrimonio del Estado contra las determinaciones urbanísticas que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla otorga al Estado en la zona de Los Gordales. Patrimonio del Estado, en este caso, discrepaba tanto en la calificación asignada a los terrenos como suelo urbano no consolidado, como en el índice de edificabilidad fijado para los mismos.