Tribunales

El TSJA desestima el recurso de la Fiscalía y archiva la causa contra Sánchez Gordillo por el 29M

Recuerda que la acción del diputado «se desarrolló a la vista, ciencia y paciencia» de agentes de la Guardia Civil

Los compañeros del SAT de Sánchez Gordillo se mostraron satisfechos por el fallo
Los compañeros del SAT de Sánchez Gordillo se mostraron satisfechos por el fallolarazon

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dispuso el 8 de marzo desestimar «íntegramente» el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía al archivo de la causa abierta contra el parlamentario de IULV-CA y uno de los dirigentes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Juan Manuel Sánchez Gordillo, por su actuación como piquete informativo en la jornada de huelga general del 29 de marzo.

En un auto al que ha tenido acceso LA RAZÓN, el Alto tribunal confirma el sobreseimiento libre resuelto por el magistrado-instructor, quien devolvió la causa a un juzgado de Estepa, para que este órgano decidiera si la acción específica de Sánchez Gordillo en las instalaciones de Mercadona en esa localidad, pudiera ser constitutiva de una falta de amenazas. En nigún caso el instructor apreció la comisión de algún delito, como sí apuntó el Ministerio Fiscal, en concreto uno contra los derechos de los trabajadores.

Ahora, la Sala presidida por Lorenzo del Río respalda al magistrado. No comparte el criterio de la Fiscalía y no lo hace por dos razones fundamentales: «Una, que tales amenazas –las supuestamente proferidas por el diputado al gerente del establecimiento, al que instó a cerrar– no perseguían que otras personas 'iniciasen o continuasen una huelga', sino el cierre al público de las instalaciones; y otra, que no se trata técnicamente de 'coacciones'», sino de «amenazas condicionales». De hecho, algunos párrafos después, los magistrados sostienen que «calificar la intimidación del imputado señor Gordillo como coacciones, como sostiene el Ministerio Fiscal en su recurso», es usar «los términos jurídicos en sentido coloquial y en perjuicio del reo, con la pretensión de incluir la conducta en un tipo –delictivo– específico prescindiendo de un término legal de significación inequívoca».

«Aparte de salvar forzadamente –añaden– el obstáculo de la exigencia de que el propósito perseguido se hubiera concedido».

La Sala llega a apuntar para descartar que se hubiera producido una conducta peligrosa, que lo hecho por Sánchez Gordillo «se desarrolló a la vista, ciencia y paciencia de un buen número de agentes de la Guardia Civil».

«Ya era hora de que algún tribunal nos diera la razón», fue la reacción del lugarteniente del diputado en el SAT, Diego Cañamero. «Sobre todo –apuntaló– teniendo en cuenta que nuestra lucha siempres es pacífica y se debería premiar, para evitar otras de características distintas», lanzó.