Política

Andalucía

El valor real de inmuebles en compraventas o herencias se calcula mal en la comunidad

Avisan de un posible «incremento en la litigiosidad» si la Agencia Tributaria regional no se ajusta al nuevo criterio fijado por el TS y el TSJA

Vista de inmuebles situados en la capital hispalense / Foto: Manuel Olmedo
Vista de inmuebles situados en la capital hispalense / Foto: Manuel Olmedolarazon

Avisan de un posible «incremento en la litigiosidad» si la Agencia Tributaria regional no se ajusta al nuevo criterio fijado por el TS y el TSJA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se ha alineado ya con el Tribunal Supremo (TS) en varias sentencias y ha reformulado su postura en relación al método empleado en la comunidad para determinar el valor real de bienes inmuebles, según ha podido comprobar LA RAZÓN en varias sentencias que demuestran que los judiciales no son casi nunca relatos planos. La fórmula utilizada implicaba aplicar al valor catastral un coeficiente multiplicador aprobado por una orden autonómica, único por municipio y sin entrar a valorar las singularidades concretas para determinar el valor real del bien en cuestión.

El director de la oficina de Sevilla de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, Carlos Palma, confirma también a este periódico que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal autonómico «en recientes sentencias de junio y julio de este año, ha aplicado ya la doctrina emanada del Supremo a las comprobaciones de valores» llevadas a cabo con el mencionado método, «expedidas por la Agencia Tributaria de Andalucía», dejando claro que «la ‘pacífica postura sobre esta materia debe ser necesariamente reformulada y modificada a la luz de la reciente jurisprudencia’».

Palma explica que la ejecución de la fórmula de comprobación de la que ahora se apartan el TS y el TSJA «tiene su incidencia en los impuestos cedidos a las comunidades autónomas, como son el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el de Sucesiones y Donaciones». «Somos conocedores –advierte– de que la Agencia Tributaria de Andalucía continúa emitiendo y notificando a distintos ciudadanos liquidaciones tributarias en las que aplica aún el método de comprobación de valores que ha sido declarado no idóneo para determinar el valor real del inmueble en las compraventas o en las herencias». La mayoría de ellas, con origen «en hechos acontecidos desde el año 2016», además de que «es práctica habitual» en el ámbito de la Junta, añade, comunicar el resultado de sus cálculos «habiendo trascurrido más de tres años desde el hecho imponible».

En opinión del directivo de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, el nuevo criterio jurisprudencial del TSJA «debería modificar el método de comprobación que hasta la fecha ha seguido la Administración autonómica». Punto en el que avisa de un previsible goteo: «Se ha abierto la vía para impugnar todas las comprobaciones de valores que no sean firmes, lo que conllevará, salvo que la Administración rectifique de oficio, un notable incremento en la litigiosidad». En ese punto, Palma incide en que si la Agencia Tributaria regional no se adecúa a lo marcado por el TS y el Alto Tribunal autonómico, «obligará al ciudadano a acudir al Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía y si éste no cambia su doctrina –hasta ahora sus resoluciones apoyaban el antiguo método de valoración–, el contribuyente tendrá que acudir al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía». Esto es, Palma no descarta una catarata de pleitos futuros, que no podrá incluir a quienes cuenten con liquidaciones que «tengan su origen en comprobaciones de valores que sean firmes» ya que «difícilmente se podrán beneficiar» del giro de guión.