Sociedad

Incumplir con la atención a personas vulnerables saldrá gratis

El decreto que ultima la Junta para regular los conciertos de los servicios sociales no exigirá a las entidades garantía de ejecución. La Consejería rechaza fijar sanciones y un seguro obligatorio para proteger a los usuarios, pese al informe jurídico que lo recomienda

Una persona sin techo con los servicios sociales del Ayuntamiento de Sevilla. Foto: Manuel Olmedo
Una persona sin techo con los servicios sociales del Ayuntamiento de Sevilla. Foto: Manuel Olmedolarazon

El decreto que ultima la Junta para regular los conciertos de los servicios sociales no exigirá a las entidades garantía de ejecución. La Consejería rechaza fijar sanciones y un seguro obligatorio para proteger a los usuarios, pese al informe jurídico que lo recomienda

«Debe especificarse el riesgo que ha de cubrir el seguro de responsabilidad civil que se menciona, así como su importe y duración». El servicio de legislación de la Junta tiene muy claro que el decreto que está elaborando el Ejecutivo para regular la prestación de servicios sociales ha de establecer claras garantías de que la atención se prestará adecuadamente. Y en caso de no hacerlo, fijar claramente la penalización para los incumplidores, además de que se respalde la cobertura a los colectivos vulnerables, a quienes van dirigidas estas acciones. La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales ha ignorado, sin embargo, la recomendación pese a que supondría poner en riesgo la atención si una entidad decide no cumplir con el convenio suscrito. La normativa, que acaba de finalizar la fase de alegaciones, deja cualquier decisión al respecto al arbitrio de cada administración pública.

El borrador de proyecto de decreto por el que se regulan la prestación de servicios sociales a través de conciertos con entidades o empresas surge de la necesidad de desarrollar la Ley de Servicios Sociales, aprobada en diciembre por el Parlamento. Su fin, garantizar por ley la asistencia a personas en dificultades. Es una forma de gestión indirecta que las comunidades autónomas emplean, al margen de la legislación general de los contratos del sector público y no está sujeto, por tanto, a sus exigencias.

La consejería justifica su falta de concreción respecto a las garantías y penalizaciones en la finalidad social que mueve a las entidades que en principio se encargarán de la atención. No obstante, deja la posibilidad abierta a que los organismos públicos que contraten las contemplen entre los requisitos exigibles para ser adjudicatario. En concreto, la redacción del artículo 18 de la norma contempla que el órgano competente «podrá requerir la constitución de la garantía establecida en la convocatoria del concierto, a los efectos de asegurar el posible incumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad concertada ante la entidad pública concertante». De forma similar se expresa en relación a otros dos apartados, referentes al «aporte de certificados relativos al cumplimiento de las normas de garantía de la calidad en la prestación del servicio» y a la posible exigencia «con anterioridad al inicio de la ejecución del concierto social, de un seguro de responsabilidad civil que cubra el servicio». Esa indefinición es lo que no convence a los servicios jurídicos autonómicos, que señalan que «conviene matizar la expresión ‘podrá’ a fin de clarificar su obligatoriedad».

La respuesta de la consejería a dicha recomendación es tajante en su negativa a cambiarlo, justificándose en la «mayor flexibilidad» que deben ofrecer los conciertos sociales frente a la «taxativa» Ley de Contratos Públicos. Razona también que la variedad de los servicios a prestar imposibilita «prever la naturaleza del riesgo a cubrir y su duración». «Téngase en cuenta que este decreto pretende ser una norma habilitante para conciertos sociales con distintos ámbitos y objetos (área de infancia, dependencia, mayores...)», explicita en el informe dirigido al departamento de legislación y que firma la coordinadora general de la consejería.

Tampoco admite la conveniencia legal de fijar que le indica el servicio de legislación de establecer «penalidades por incumplimientos de la entidad concertada». «No se puede ‘a priori’ contemplar una regulación básica pues están íntimamente ligadas al objeto, ámbito y desarrollo del concierto social al que nos refiramos», zanja la Consejería de Igualdad, sin ofrecer ningún argumento de peso que lo respalde. Otras recomendaciones que figuran en el mismo informe sí fueron adoptadas.

La UE reconoció la peculiaridad de la gestión de estos servicios (respecto al cumplimiento de la Ley Contratos Públicos) y «en su directiva 2014/24/UE habilita un tratamiento diferenciado a la prestación de servicios de carácter social, alejado de una perspectiva económica o de mercado», según resalta la consejería en el decreto. La ley contempla la organización de los servicios sociales del catálogo de prestaciones del sistema público «a través de gestión directa, régimen de concierto social previsto en esta ley y gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación del sector público, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia». En principio, «a través de entidades cuya financiación, acceso y control sean públicos y en el que se le dará prioridad a las entidades de iniciativa social que cumplan con las condiciones establecidas en la ley, pudiéndose excepcionalmente, en ausencia de entidades de iniciativa social concertar con entidades privadas con ánimo de lucro», lo que daría pie a la privatización de los servicios sociales.

La memoria funcional y económica del anteproyecto de Ley de Servicios Sociales concluyó que «con un presupuesto superior a 1.700 millones de euros se pueden abordar las medidas previstas». En ese catálogo se incluyen la atención a la drogodependencia, a la infancia, a las personas dependientes, así como las labores de inclusión social y las que desarrollan tanto el Instituto Andaluz de la Juventud como el de la Mujer. La atención a la dependencia es la que absorbe la mayor parte del presupuesto, por encima de los 1.100 millones de euros.