Caso ERE

La alargada sombra de Alaya aún se cierne sobre el «macroproceso» de los ERE

La duplicidad de causas por los mismos hechos señalada por la Audiencia le da la razón a la jueza

Dos de los jueces intervinientes en los ERE, María Núñez y Álvaro Martín
Dos de los jueces intervinientes en los ERE, María Núñez y Álvaro Martínlarazon

La duplicidad de causas por los mismos hechos señalada por la Audiencia le da la razón a la jueza

Que la «macrocausa» de los ERE presuntamente irregulares será tributaria en buena medida de lo que suceda en el juicio de la rama política quedó fijado la semana que acaba de esfumarse. Los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla marcaron el camino en una resolución hecha pública el jueves. En ella apartaron al ex directivo de la agencia IDEA de la Junta Jacinto Cañete de una de las múltiples piezas centrada en el dinero público otorgado a una empresa, al entender que se han montado procesos judiciales paralelos sobre los mismos hechos. Éste ha sido el caballo de batalla desde el verano de 2016 de dos abogados defensores: el del propio Cañete, Juan Carlos Alférez, y el del ex consejero de Empleo Antonio Fernández, Alfonso Martínez del Hoyo, quienes han batallado a golpe de recurso contra las resoluciones del juzgado instructor, el número 6 de Sevilla, dirigidas a incluir a sus clientes en varios juicios al haber intervenido en la concesión de múltiples ayudas.

En una situación similar se encontrarían otros ex cargos investigados a la vez en la mencionada pieza política, la que gira en torno al procedimientos específico por el que se repartieron las subvenciones, y en los derivados que gotearon de la matriz del caso como los ex directores de Trabajo Javier Guerrero y Juan Márquez; o el ex viceconsejero Agustín Barberá. De acuerdo al último pronunciamiento de la Audiencia, éstos podrían no sentarse decenas de veces en el banquillo como se preveía.

¿Se han desinflado entonces los más de ochenta bloques abiertos ya por el juzgado sevillano en torno a las ayudas del Ejecutivo autonómico y los que aún podrían separarse, al calor de atestados humeantes de la Guardia Civil? En cierto modo sí, al haber quedado establecido que ex altos cargos de la Junta no podrán volver a ser juzgados por lo mismo tras el juicio que se celebre contra ellos, el de la rama política; pero no así en cuanto a los empresarios que se beneficiaron presuntamente de forma ilícita de las subvenciones o de los llamados «intrusos», esto es, quienes entraron en las listas de pólizas en los ERE sin haber trabajado en las entidades socorridas por el Gobierno andaluz. Con todo, este «macroproceso» ha cambiado varias veces de rumbo en los más de seis años de instrucción que acumula con pasos en distintas direcciones de sus protagonistas. De hecho, para fuentes del mismo la resolución del tribunal provincial «daría la razón» en cierto modo a la jueza que arrancó los ERE, Mercedes Alaya, quien siempre sostuvo que la causa era inescindible al conformar un todo, y a los abogados que, con ella, mantuvieron que el troceo de la misma podría provocar nulidades y dificultades procesales «difíciles de afrontar». Sin embargo, la Fiscalía sí abogó por su desmembramiento para agilizar el caso, una segmentación que ejecutó la sucesora de Alaya, María Núñez. Su interpretación del auto de la Audiencia será esencial para el devenir futuro de los ERE aún repleto de incógnitas. La magistrada archivó en octubre de 2016 la pieza sobre el dinero dado a Azucareras Reunidas de Jaén al entender que su otorgamiento no fue injusto, con independencia del procedimiento que se usó para la asignación. Su expediente estaba libre de «intrusos», sin embargo, la Audiencia decidió reabrir la causa. ¿Volverá Núñez a intentar dar carpetazo a otras usando la munición que le ha proporcionado ahora el mismo tribunal provincial: la duplicidad de hechos? Está por ver, como la reacción del Ministerio Público, que había sostenido que «la resolución firme» que recaiga en la rama política «en ningún caso» y menos «de forma automática», supondría, si es absolutoria, «un pronunciamiento de archivo» con respecto a ayudas de las que «resulte investigada/encausada la persona que resulte absuelta o sobreseída». En otras palabras, que el «no culpable» en el juicio que afecta a los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, que finalmente no presidirá el ex alto cargo Pedro Izquierdo, no debía hacerse extensivo sin más al resto del «macroproceso».

Otro interrogante que surge es cómo afectará el nuevo movimientos de la Audiencia a los encausados que ella misma dejó fuera de la pieza principal como los ex consejeros Manuel Recio, Antonio Ávila o Martín Soler. Lo que sí parece claro es que Del Hoyo y Alférez hicieron una interpretación jurídica adecuada del auto de 31 de mayo de 2016 que cerró la instrucción de la rama política, al darse cuenta desde el principio de «sus efectos expansivos y de su profunda significación en el sentido de que, por tratarse de hechos íntimamente relacionados», a las personas señaladas en él «sólo se les podría enjuiciar una sola vez en ese primer juicio» por la concesión y el pago de las ayudas y «no decenas de veces en cada una» de las separatas, en palabras de Del Hoyo.