Andalucía
La Audiencia rebaja a 12.000 euros la fianza al PP, en el caso de los avales de Idea
La Sección Primera reduce los 30.000 euros que impuso Núñez Bolaños para la acusación, ante el «riesgo evidente de judicialización de la política»
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha reducido hasta 12.000 euros la cuantía de la fianza impuesta al Partido Popular para intervenir como acusación popular en la causa que instruye las presuntas irregularidades en la concesión de ayudas a empresas por parte de la agencia IFA/IDEA, de la Junta de Andalucía, modificando así lo acordado en su día por la jueza titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que había establecido una fianza de 30.000 euros. El Tribunal recuerda que «no estamos ante una tasa, sino ante una fianza, lo que significa que su destino más natural y habitual será la devolución al acusador popular».
Según informó ayer el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia, de este modo, estima parcialmente el recurso interpuesto por el Partido Popular, al tiempo que mantiene lo dispuesto por la jueza del Juzgado número 6 de fijar en este momento a esta acusación popular una fianza «por ser evidente la capacidad económica del recurrente que permite descartar que la imposición de una fianza proporcionada a la circunstancias pudiera constituir un obstáculo para el ejercicio de la acción penal».
El auto, al que accedió LA RAZÓN, analiza distintos pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre el momento procesal de imponer fianza a una acusación popular y concluye que la fianza se puede imponer siendo procedente en cualquier estado de la causa.
Al haber desestimado ya esta misma sala «la pretensión del Partido Popular de hacer extensiva en ese momento procesal la investigación a un conjunto general de actuaciones con la correlativa posible implicación de un mayor número de investigados», los magistrados estiman «adecuada fijar la cantidad de 12.000 euros para responder de las resultas del juicio», e insisten en que «no estamos ante una tasa, sino ante una fianza, lo que significa que su destino más natural y habitual será la devolución al acusador popular».
El auto también señala al recurrente Partido Popular la «incongruencia» que supone interponer directamente recurso de apelación interesando la nulidad por falta de motivación, sin haber hecho uso de la opción de plantear previamente el recurso de reforma a la juez del caso, o anunciar el de apelación con carácter subsidiario a este último, en cuanto ello implica «que quien podría dar respuesta a las cuestiones planteadas, ampliando o matizando los argumentos en los que fundamenta su decisión, no se le da la oportunidad de hacerlo», sin que pueda entenderse –señala el auto– que la finalidad perseguida por el recurrente sea la de dilatar el mismo y no la de obtener, a la mayor brevedad, una respuesta fundada en derecho a sus pretensiones».
Para los magistrados de esta sala, el auto del 24 de octubre del Juzgado número 6 de Sevilla «cumple las exigencias de motivación al exponerse de forma precisa los argumentos en los que se fundamenta el requerimiento acordado». El PP solicitó la nulidad de la resolución por considerar que «adolece de una mínima motivación en cuanto a la exigencia y fijación del importe de la fianza impuesta». La sala apuntó «la incongruencia» de interponer directamente el recurso de apelación sin «plantear previamente el recurso de reforma o anunciar el de apelación con carácter subsidiario a este último».
El Tribunal recuerda, asimismo, que en caso de acordar la nulidad «la consecuencia derivada» sería «la devolución de las actuaciones» a la instructora «con los perjuicios que conlleva para una tramitación ágil del procedimiento, sin que pueda entenderse que la finalidad perseguida por el recurrente sea la de dilatar el mismo y no la de obtener, a la mayor brevedad, una respuesta fundada en derechos a sus pretensiones».
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