Caso ERE

La Audiencia sale al paso de la presión a Alaya y avala que indague hasta el fin

«El juzgado de origen debe apurar y depurar la Instrucción», señala la Sección Séptima

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya
La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alayalarazon

Sevilla- La Audiencia Provincial de Sevilla avala a la juez Mercedes Alaya. La Sección Séptima, en un auto al que tuvo acceso LA RAZÓN, refuerza la Instrucción de la magistrada y su posicionamiento de investigar hasta las últimas consecuencias, independientemente de un posterior traslado del caso de los ERE fraudulentos al Tribunal Supremo (TS) por la imputación de aforados. La Sala va más allá e invita a cualquiera que se sienta aludido en la causa a «recibir declaración al aforado si voluntariamente se presta a ello».

«Respecto a la afirmación sobre la demora de 'decisiones evidentes que conllevarían la pérdida de competencia y la jurisdicción' de la señora instructora, cabe recordar» que «conforme a la Jurisprudencia del TS, el hecho de imputar a un aforado no implica 'per se' la pérdida de la competencia y la jurisdicción». La Sección presidida por el magistrado Javier González contesta de este modo al recurso de la defensa del dueño de Uniter, José González Mata. Similares argumentos han sido utilizados públicamente por PSOE y Junta para atacar a la juez Alaya, llegando incluso el Consejo General del Poder Judicial a llamar la atención al consejero de Justicia Emilio de Llera.

La Audiencia recuerda que «el hecho de que en el transcurso de una instrucción judicial pueda haber indicios de la posible participación en los hechos investigados de una persona aforada no implica la automática asunción de la competencia para instruir esos hechos del alto tribunal o del correspondiente Tribunal Superior de Justicia».

Asimismo, se subraya que «salvo que la conducta imputable al aforado sea escindible desde un principio de la del resto de los investigados, el Juzgado de Instrucción de origen debe apurar y depurar la instrucción practicando cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación no sólo para acreditarlos sino también para determinar el grado de participación que en ellos hubiera podido tener la persona aforada, individualizando la conducta concreta que respecto a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito y constatando también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación». Por último, la Audiencia resalta que «en esa tarea el juez de Instrucción puede recibir declaración al aforado si voluntariamente se presta a ello». Esto es, «en tanto se depura la competencia del Tribunal Supremo, nada impediría al aforado que piense que puede quedar involucrado en una investigación judicial salvaguardar su derecho de defensa poniéndose a disposición del juzgado para declarar. Lo que no puede el juez instructor es realizar actos procesales que en sí mismos determinen ya la sujeción de un aforado (parlamentario) a un procedimiento penal, ya sea la expresión de un juicio formal de inculpación». Por tanto, Chaves, Griñán, Martínez Aguayo, Viera, Zarrías o Antonio Ávila, entre otros, podrían declarar cuando quisieran si lo estiman oportuno.

Críticas «de titular de rotatorio sensacionalista»

La Audiencia califica como «afirmación más propia del titular de un rotatorio sensacionalista» la crítica sobre que «se está poniendo en tela de juicio el papel constitucional de los sindicatos». «Esta instrucción no trata de demonizar a sindicatos, empresas, o políticos, sino que investiga a personas con nombres y apellidos que parece han podido participar en esa posible trama con absoluta independencia de pertenencia a un sindicato, empresa o partido político», asegura.