Administración Pública

La Junta infringió la Ley en 2011 al obligar a colegios a falsear la fecha de pagos

La Cámara de Cuentas detecta falta de control de la Consejería en la gestión de los centros no universitarios

Un grupo de escolares acude a un colegio sevillano
Un grupo de escolares acude a un colegio sevillanolarazon

SEVILLA- No hay informe de la Cámara de Cuentas relativo a la gestión de la Junta que no ponga de manifiesto alguna irregularidad contable o administrativa. El último conocido fiscaliza los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios en los cursos escolares 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011. La Cámara destaca una falta de celo por parte de la Consejería de Educación en el control de facturas, de contratos o en el registro de gastos en cuentas. Pero uno de los puntos más llamativos es el incumplimiento de la ley derivado del retraso de las transferencias a los colegios andaluces.

Los centros educativos se nutren esencialmente de los libramientos procedentes de la Consejería de Educación. Libramientos que no siempre se producen en el momento correspondiente, lo que supone una vulneración de la orden del 10 de mayo de 2006, y en la que ha incurrido la Junta. El informe de la Cámara de Cuentas deja claro que la fecha del registro de los libramientos de la Consejería de Educación por parte de los colegios debe ser la del extracto bancario. Esto es, en el momento en el que se produce la correspondiente transferencia.

«No obstante –recoge el informe– la Consejería de Educación, para evitar que un ingreso del curso 2010/2011 aparezca registrado en el curso siguiente, ha instado a los centros docentes a incluir estos libramientos en el curso 2010/2011, independientemente de cuándo se reciba la transferencia bancaria».

La directriz de Educación provocó que los centros contabilizara los pagos en varias fechas y en cualquiera de los casos supuso una vulneración de la normativa. Los que se registraron con fecha del 30 de septiembre de 2011 –último día del curso escolar– incumplieron la ley, al registrarse antes de que la Junta hubiera hecho la transferencia de liquidación de curso.

Los centros que registraron la entrega el día de la recepción de los fondos, posterior a que acabara el curso escolar, no falsearon la fecha, pero igualmente supone una vulneración de los artículos 2 y 3 de la citada orden de 10 de mayo de 2006, que señala que estas transferencias deben hacerse antes del último día de septiembre.

«Como consecuencia de la actuación de la Consejería, cualquiera de las opciones tomadas por el centro docente ha supuesto el incumplimiento de la orden de 10 de mayo de 2006. Además, se dificulta la gestión económica y, por tanto, el funcionamiento ordinario del centro, debido al retraso en la percepción de fondos», abunda el informe.

La Cámara de Cuentas también reprocha a la Junta que no controle incumplimientos de los centros como «falta de vinculación entre ingresos finalistas y gastos» o «registro de gastos en cuentas que no se corresponden con su naturaleza». Por todo ello el ente fiscalizador recomienda a la Junta que «refuerce su papel de asesoramiento y consulta a los responsables de los centros» en gestión contable y control interno.