Andalucía

La Junta no tuvo «reparos» en dar por buenos cursos fraudulentos

La juez Alaya a su llegada a los juzgados de Sevilla.
La juez Alaya a su llegada a los juzgados de Sevilla.larazon

El presunto fraude en los cursos de formación subvencionados por la Junta de Andalucía apunta directamente a la Administración regional como cooperadora necesaria en el desvío de fondos públicos.

El presunto fraude en los cursos de formación subvencionados por la Junta de Andalucía apunta directamente a la Administración regional como cooperadora necesaria en el desvío de fondos públicos. Al menos por su falta de control en el buen uso de los mismos. Así lo pone de manifiesto la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad –dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social– en un informe encargado por la jueza Mercedes Alaya. En el texto, entregado el 11 de marzo en el juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, se señala, entre otras cuestiones, que la normativa andaluza que obligaba a las empresas receptoras de subvenciones a la contratación de los alumnos «no es más que una mera declaración de buenas intenciones, en el mejor de los casos, o, en el peor, un procedimiento urdido maliciosamente en connivencia con el solicitante para aparentar el cumplimiento de los requisitos de la subvención».

El origen del problema, según el inspector que firma el estudio, se centra en que la Junta de Andalucía se aparta de la legislación aprobada en esta materia por otras comunidades autónomas como Asturias, Madrid, Extremadura, Valencia y Navarra. En concreto, señala que el artículo 1.3 de la Orden de la Consejería de Empleo de 15 de mayo de 2009 establece que «las entidades contratantes podrán ser bien las propias beneficiarias de la subvención o bien cualquier otra». Esto permite que la empresa que recibe la subvención derive la contratación de los alumnos –algo a lo que está obligada tras acabar el periodo de formación– a otra empresa, lo que provoca un «efecto distorsionador». «Esa concurrencia de intereses se produce siempre que el que se compromete a la futura contratación sea el beneficiario de la subvención y el que proporcione la formación, ya sea con medios propios o con medios externos. Pero la posibilidad de que el solicitante de la subvención sea distinto del que se compromete a contratar a los alumnos permite la entrada en juego de un tercero cuyo interés es ajeno tanto al empresario que busca un trabajador cualificado como al desempleado que busca una ocupación». Y añade que «el interés de ese tercero, que no va a contratar a nadie, sólo puede ser el de gestionar la subvención. Y nada impide que sea una compañía mercantil persiguiendo un beneficio».

Las consecuencias de esa norma y que sorprendentemente no tuvo en cuenta el legislador, es que «si el beneficiario de la subvención es es el que se compromete a la posterior contratación, el incumplimiento de su compromiso le obliga al reintegro total o parcial de la subvención, lo que deberá operar como incentivo para contratar. En cambio, el compromiso de contratación de quien no percibe la subvención no tiene ningún valor jurídico y el reintegro de la subvención solo puede exigirse a quien la percibió». De ahí que este modelo para repartir el dinero de los cursos estimulara la aparición de empresas y/o entes públicos o privados que acudían a la formación en búsqueda de su negocio particular y no para facilitar el acceso al empleo.

El problema se agrava porque el Servicio Andaluz de Empleo, que debe fiscalizar los cursos, no lo hizo con diligencia. El informe analiza cinco expedientes de subvenciones. En cuatro de ellos «los beneficiarios de la subvención no son los que se comprometen a contratar a los alumnos». Aparecen compromisos de contratación «suscritos por terceros» que «tampoco los llevan a cabo» o presentan contratos «con otras empresas» que no estaban ni citadas en el expediente de concesión de la ayuda. «A pesar de ello, el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) no ha tenido reparo en dar por buenos esos contratos como cumplimiento del compromiso», advierte el inspector. Se cerraba así el proceso.

El informe también llama la atención sobre otra práctica del SAE. La mayoría de los contratos presentados eran temporales y se alegana «una causa falsa para eludir la contratación indefinida» lo que define el autor «como contrato en fraude de ley».