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La Junta prima defender el sistema de los ERE a recuperar el dinero del fraude

La Razón
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha propinado un duro revés a la Junta al tiempo que ha avalado varios de los aspectos nucleares de la instrucción de la juez Mercedes Alaya. El Alto Tribunal Andaluz ha dado la razón a una beneficiaria irregular de una ayuda –la hija de un intruso fallecido, Domingo Martínez, ex alcalde socialista de San Nicolás del Puerto– a la que el Ejecutivo le solicitaba la devolución de las cantidades. Lo ha hecho porque el expediente de reintegro en el que se justificaba esa decisión se hacía en base a una decisión administrativa inexistente: es decir, la Consejería de Empleo no puede pedir que devuelva el dinero argumentando un defecto en la concesión de la ayuda cuando ni tan siquiera existió procedimiento para su otorgamiento. El dinero público salió de forma caprichosa y ahora no se puede pedir su reintegro queriendo revocar una decisión administrativa inexistente.

Lo que la sentencia indica es que la Junta de Andalucía debe admitir en este caso que el dinero salió de las arcas públicas de manera ilegal. El problema es que sería una cuestión extrapolable a todo el caso y en la práctica significaría reconocer lo que mantiene Alaya: que durante una década todas las ayudas sociolaborales –a los ERE y a las empresas– no estaban amparadas por normativa alguna, aspecto que niega la Administración andaluza, que defiende el uso irregular por parte de determinadas personas de un procedimiento legal.

El TSJA reprocha al Gobierno andaluz su actitud y advierte de las consecuencias: «Sorprende que las resoluciones (de reintegro de la Junta) traten de ocultar dicha realidad (pagos sin justificación), tratando de dar una apariencia de legalidad a los pagos sin causa, en lugar de procurar la íntegra recuperación de las cantidades indebidamente pagadas».

El varapalo a todo el procedimiento de concesión de las ayudas de los ERE es contundente. La sentencia dice que «no se encuentra explicación alguna (...) de las razones de efectuar los pagos de forma indirecta (a través del IFA-Agencia IDEA), careciendo de todo sentido, salvo que se estuviera intentando eludir los controles administrativos a los pagos realizándolos a través de un ente instrumental».

El TSJA entiende que los pagos «no son una ayuda sociolaboral a una empresa sino pagos de dinero público para beneficiar a determinadas personas, por motivos que se ignoran, y que no han sido explicados por la Administración Autonómica». La sentencia da traslado de los hechos al juzgado de Alaya para que deduzca testimonio. La Junta reclamaba 109.572,19 euros a la hija del ex alcalde socialista ya fallecido, cantidad que éste había percibido de manera irregular como beneficiario de una póliza de rentas financiada con fondos públicos.