Administración Pública

Los 15 pecados capitales de la contratación pública

La Cámara de Cuentas recoge un amplio catálogo de incumplimientos del Gobierno andaluz que en ocasiones raya en la manifiesta ilegalidad

José Antonio Griñán, con el presidente de la Cámara de Cuentas
José Antonio Griñán, con el presidente de la Cámara de Cuentaslarazon

SEVILLA- Una de las principales líneas de gasto de la Junta es a través de la adjudicación de contratos. En 2011 el desembolso ascendió a 1.740 millones. Este terreno tampoco está libre de opacidad. Sólo el 27,28% siguió los cauces del procedimiento abierto. La Junta adjudicó el resto a través de otros vericuetos poco transparentes. Los desmanes en materia de contratación pública son llamativos. Se repiten a lo largo de años sin que se le ponga coto. El informe de la Cámara de Cuentas relativo a la Cuenta General, Contratación Pública y Fondo de Compensación Interterritorial 2011 ofrece un amplio catálogo de estos desmanes que rayan, a menudo, en una clara ilegalidad. A continuación algunos de los aspectos principales:

Déficit de justificación

«El artículo 93.4 de la Ley de Contratos del Sector Público exige que en la fase preparatoria del expediente se justifiquen adecuadamente los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato. Sin embargo, en 20 de los 35 procedimientos abiertos analizados, no se acredita el cumplimiento de dicha exigencia», señala el informe.

Falsa vía de urgencia

Hay tres modalidades previstas en la Ley de Contratos del Sector Público para la tramitación de expedientes: ordinaria, urgente y de emergencia. La urgente se caracteriza por un acortamiento de los plazos para acelerar el inicio de la prestación. «En seis de los ocho contratos adjudicados por el procedimiento abierto incluidos en la muestra, no ha estado suficientemente justificada la utilización de esta vía». Como ejemplo, varios contratos sobre el servicio de limpieza en centros de Málaga y Cádiz. La Junta esgrimió el «inminente inicio del curso escolar». La Cámara entiende que la limpieza de los recintos escolares es «previsible en un calendario escolar establecido». Hay casos en los que ni siquiera consta la resolución que motiva este trámite de urgencia.

Cláusulas subjetivas

Para valorar la oferta más ventajosa, la Junta debe atenerse a criterios objetivos. Sin embargo, la Cámara de Cuentas aprecia que esto no se cumple en «10 de los 35 procedimientos abiertos analizados» de varias consejerías y a agencias e instituciones.

Cláusulas discriminatorias

En las cláusulas aparecen criterios discriminatorios por diversos motivos. Entre ellos, por territorialidad. Como ejemplo, un contrato sobre el servicio de limpieza en centros de Cádiz. En el pliego administrativo uno de los aspectos que se valoran es «tener oficinas establecidas» en esa provincia.

Juez y parte

La ley señala que en casos especiales que exigen una evaluación específica se debe constituir un comité, que cuente como mínimo con tres miembros, formado por expertos que no se integren en el órgano proponente del contrato para evaluar las ofertas. En algunas adjudicaciones «los componentes del órgano técnico están integrados orgánicamente en el servicio proponente».

Procedimiento desconocido

Los informes técnicos recogen el resultado de aplicar los criterios de adjudicación a las distintas ofertas aportadas por empresarios. «En 6 de los 32 procedimientos abiertos (...) se desconoce el procedimiento seguido por el órgano asesor en la aplicación de los criterios de adjudicación contenidos en el pliego a cada una de las ofertas». En un ejemplo que cita el órgano fiscalizador, llega a reseñar que «el informe técnico hace una valoración global y poco precisa de cada oferta en relación con cada uno de los criterios de adjudicación, sin que se determine qué método de valoración se ha seguido para justificar la puntuación finalmente otorgada a cada empresa».

Homogeneidad

Los procedimientos de valoración, selección y contratación deben ser homogéneos en contratos similares. Pero «se ha observado que contratos que incluyen prestaciones análogas, no presentan homogeneidad en el establecimiento de los criterios de adjudicación, así como en las normas y en los baremos de puntuación».

Rebajas desproporcionadas

Una de las formas que tienen las empresas para hacerse con los contratos es hacer una rebaja sustancial respecto a la cantidad que aparece de salida en la licitación, es lo que se denomina «baja de adjudicación». En este sentido, la Cámara de Cuentas detecta que estas bajas de adjudicación «llegan a alcanzar valores anormales o desproporcionados».

Posible fraude de ley

Hay contratos fiscalizados, como algunos de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, que no cubren una situación coyuntural, sino de gestión ordinaria. Ejemplo: «Contratación de un asesor en comunicación para apoyo a la agencia». Recuerda la Cámara de Cuentas que una contratación de estas características «no debe asumir de forma permanente funciones y tareas ordinarias que deban corresponder a puestos de trabajo pertenecientes a la Relación de Puestos de Trabajo de la agencia», al poderse derivar «la existencia de fraude de ley en la ejecución de los contratos».

Troceamiento de contratos

Es el caso de contratos adjudicados por un procedimiento negociado sin publicidad que pese a tener un objeto común, se dividen para no llegar al umbral de los 100.000 euros y así sortear el procedimiento abierto. «Nada dificulta que, conforme a los principios de eficacia, eficiencia, economía y buena administración, los contratos con objetos similares se agrupen en un mismo expediente que se tramite por un procedimiento abierto, diferenciando las prestaciones por lotes o expediente» según «la ubicación donde se desarrollen». «Podrían conseguirse mejores precios por lote».

Traje a medida

En el procedimiento negociado es necesario que la Administración solicite ofertas al menos a tres empresas. Debe dejar constancia de esas invitaciones, de las ofertas recibidas y de las razones para aceptación o rechazo. En el 54% de los casos dos de las tres empresas declinan la invitación recibida, por lo que una de ellas, la que se hace con el contrato, se queda con el camino expedito. La Cámara reseña casos en los que «la concurrencia mínima queda limitada de antemano». Hay numerosos ejemplos. Uno de ellos, un contrato sobre gestión estadística tramitado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. «Se invita a una empresa que había rehusado presentar oferta en otro expediente tramitado anteriormente por el mismo centro gestor». La empresa había alegado que no contaba con los medios suficientes para desarrollar el trabajo. «Pese a esta limitación, se le vuelve a invitar en el expediente, por lo que la concurrencia queda limitada a dos empresas». La casuística es amplia.

Falsa negociación

En casos de procedimientos negociados, la administración, consecuentemente, debe negociar para conseguir la oferta económica más ventajosa. En muchos casos, «en modo alguno se justifica en los expedientes la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el pliego, ni se lleva a cabo la negociación».

Falsos contratos menores

Los contratos menores son los que tienen un importe inferior a 50.000 euros, en caso de obras; o de 18.000, cuando se trata de otro tipo de contratos. La Cámara recoge numerosos contratos de obra que pese a tener objetos similares se adjudican por importe de 49.990 euros. Recoge una serie de expedientes en los que «todos tienen un importe que roza los 50.000 euros, y tienen por objeto la ejecución de obras en distintos puntos kilométricos de la autovía, ejecutándose algunas en fechas paralelas e incluso por la misma empresa». «Los contratos con similar prestación podrían haber formado parte de un solo expediente que se hubiese tramitado por un procedimiento negociado por razón de la cuantía, por el importe global de las obras, procedimiento que cuando menos garantiza una concurrencia mínima de tres ofertas».

Trocear contratos menores

Hay contratos menores en los que el troceamiento es muy llamativo. Por ejemplo, algunos que tienen como objeto la reparación de distintas calles de una misma barriada. La Administración, en lugar de formar un expediente único, los divide para que tengan la consideración de menores y no tener que abrir un procedimiento de concurrencia competitiva.

Ausencia de publicidad

La Ley de Contratos del Sector Público dice que cuando la cuantía es igual o superior a 100.000 euros, la adjudicación del contrato debe publicarse en los diarios oficiales que corresponda (BOJA, BOE o ambos), en un plazo no superior a 48 días desde la fecha de adjudicación. «En 12 expedientes de los 52 fiscalizados –en 2010–, la referida publicación se efectúa fuera del plazo».