Sanidad

Retribución al 100% de los permisos a los empleados públicos con hijos con cáncer

La Razón
La RazónLa Razón

El Consejo de Gobierno aprobó ayer un decreto que se crea y regula el permiso de los empleados públicos de la Junta de Andalucía para el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave.

La medida se concreta en distintas reducciones de la jornada laboral según los casos, con percepción del cien por cien de las remuneraciones. Podrá solicitarse inicialmente por un mes y prorrogada a dos si así lo considera un informe médico, que también puede determinar un plazo mayor. La norma define los distintos aspectos relacionados con el permiso, concreta los requisitos para la concesión y las enfermedades que a sus efectos se consideran graves. Los empleados públicos afectados pueden solicitarlo cuando tenga lugar un ingreso hospitalario, durante el posterior tratamiento continuado en el domicilio familiar y también en el caso de recaída. El supuesto básico es el de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente tanto por parte de las personas progenitoras como de las adoptantes, guardadoras, acogedoras y tutoras.

Respecto a las enfermedades, además del cáncer se incluyen todas las que tienen consideración de graves en la legislación estatal que regula la prestación económica por cuidado de menores afectados en la Seguridad Social (Real Decreto 1148/2011), así como el supuesto de cuidados paliativos en fase terminal. Además, se recogen otras propias de la infancia no reconocidas en esta norma y cuya gravedad puede ser acreditada facultativamente por la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta.

El decreto prevé, en todo caso, la actualización del listado de enfermedades cuando se den circunstancias especiales, previa negociación con las organizaciones sindicales. En supuestos muy excepcionales y justificados, podrán valorarse otras patologías cuando lo solicite la persona interesada.

El listado básico que sirve de soporte al permiso ya fue ampliado por el Gobierno andaluz en 2016 con supuestos de fracturas y luxaciones (que incluyen las craneales y las de columna vertebral con lesión medular); embolias y trombosis arteriales o venosas, y pericarditis reumática crónica, entre otros.