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Junta de Andalucía

Tuercen otra contratación de la Junta por una «infracción legal»

El tribunal de recursos anula los pliegos de un servicio para Medio Ambiente e insta a licitar otra vez

La Razón
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El tribunal de recursos anula los pliegos de un servicio para Medio Ambiente e insta a licitar otra vez

Hundir los dedos en ciertos pliegos tiene consecuencias. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales andaluz ha estimado parcialmente un recurso que interpuso la Federación Empresarial Española de Seguridad contra los que regían la contratación del denominado «Servicio de vigilancia y seguridad contra la intrusión y riesgos derivados en las sedes de los servicios centrales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con perspectiva de género», convocado por ese departamento de la Junta y los ha anulado, en consecuencia. Y lo mismo ha hecho con «los actos del expediente» relacionados con «su aprobación». Insta a licitar de nuevo, una vez que se corrija la «infracción legal cometida». El valor estimado de la contrata ascendía a los «1.669.882,14 euros».

La recurrente fundó su pretensión de tumbar los pliegos en varios argumentos que incluían el «incumplimiento de las obligaciones impuestas» al contratante en «el artículo 130» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP); del deber de reflejar «un desglose del presupuesto base de licitación adecuado a los costes del contrato»; una «posible insuficiencia» en éste; la violación implícita de «la obligación de que el peso del criterio de adjudicación relativo al precio no supere el 49%»; y una «injustificada agrupación de prestaciones». Tras analizar el ruido blanco emitido por ambas partes en conflicto, el tribunal dio por buenas algunas de esas razones y desechó otras para finalmente torcer la licitación. En relación al primero de los motivos alegados, consideró que procedía «estimar el alegato de la recurrente» en el que denunciaba que no se detallaba en los pliegos el «salario bruto anual» de los trabajadores afectados, tal y como exige el artículo 130 de la LCSP, ni las «penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 de dicha ley para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación de atender las solicitudes de información que le haga el órgano de contratación». En relación al segundo, el tribunal centró el «problema» en «la existencia de un desajuste del presupuesto base de licitación y, consecuentemente, del valor estimado del contrato que no se encuentran correctamente configurados». Con ello «se vulnera» de nuevo la mencionada norma y lo fijado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), además de contravenirse «el principio de transparencia con grave perjuicio para las entidades licitadoras» tanto en el momento de presentar sus ofertas, como durante la ejecución del contrato. Esto llevó al organismo mediador autonómico a aceptar también esa tesis a la que se agarró la federación, al faltar datos en el PCAP, algunos desagregados por género. Sumó, por último, el «sí» al quinto punto aducido.