Luxemburgo

Una rebelión en el recuerdo

Carles Puigdemont posa frente a la sede del parlamento alemán, en Berlín (Foto: Reuters)
Carles Puigdemont posa frente a la sede del parlamento alemán, en Berlín (Foto: Reuters)larazon

El Tribunal alemán del Land Schleswig Holstein mantiene su rechazo a la entrega de Puigdemont por el delito de rebelión, a pesar de la documentación adicional aportada por las autoridades españolas. La Fiscalía alemana, sin embargo, respalda la tesis de la euro-orden librada en su día. La decisión final deberá aún esperar algunos días, una vez que el Tribunal reciba la petición formal de extradición por el delito de rebelión a instancias de la Fiscalía, ya que en próximas fechas finaliza el plazo legalmente previsto. Mientras tanto, motivaciones histórico-jurídicas me llevan a recordar aquel 27 de febrero de 1.933, cuatro semanas después del acceso de Hitler al poder y una semana antes de una votación decisiva en el Reichstag, en que se produjo el incendio de mencionado edificio.

El anarquista holandés Marinus Van der Lubbe fue cogido en flagrante delito. Al agente de policía que lo interrogó le manifestó con detalle todo lo acontecido.

Esa misma noche, la dirección del partido nacionalsocialista que inculpó inmediatamente al partido comunista, inició una gran oleada de detenciones y al día siguiente decretó un estado de excepción en defensa del pueblo y del Estado alemán, al no creer en la autoría individual de Van der Lubbe sino que, por el contrario, atribuía la autoría del hecho a los miembros del partido comunista que deseaban aprovechar el incendio como una llamada al levantamiento revolucionario.

De distinta forma, aunque paralela, se mostraban los comunistas que veían en los nacionalsocialistas a los cómplices e inductores de dicho acto delictivo.

Poco después del incendio se formó una comisión de investigación con la decisiva participación del «comité de ayuda internacional a las víctimas del fascismo».

Este «proceso antes del proceso», bajo la dirección del abogado británico Denis N. Pritt, despertó la atención mundial. La resolución definitiva se anunció con certero sentido teatral un día antes del comienzo del auténtico proceso judicial seguido por el incendio del Reichstag. En definitiva nada sorprendió: absolución para los comunistas y condena de los nacionalsocialistas.

El día 21 de septiembre de 1.933 comenzaba en la Sala de lo Criminal la celebración de la vista de los cincuenta y dos volúmenes que conformaban este macro-proceso, bajo la presidencia de Wilhelm Bünger, antiguo Ministro de Justicia y presidente del Land de Sajonia. En el banquillo de los acusados se sentaban, junto a Van der Lubbe, el presidente del grupo parlamentario comunista, Ernst Torgler, y tres comunistas búlgaros, Dimitroff, Popoff y Taneff.

La defensa de los tres búlgaros corrió a cargo del Dr. Teichert, que llevó a cabo su deber de forma tan diestra como afortunada.

El comunista Van der Lubbe no habló ni una palabra con su defensor, el Dr. Seuffert, que en estas circunstancias abogó por él de forma eficaz. La figura sobresaliente de estas defensas resultó ser el Dr. Sack, abogado elegido por Torgler. Por último, el Ministerio Fiscal estaba representado por el Dr. Werner, que en su escrito de acusación del mes de julio encontraba culpables de dicho incendio a los cinco acusados. Si bien, en su informe final de conclusiones tan solo pedía la pena de muerte para dos de ellos, Torgler y Van der Lubbe, ante la escasez de indicios para una condena de todos los acusados. El 23 de diciembre, tres meses después del comienzo de las sesiones y tras cincuenta y siete días de vistas, con un largo intermedio de más de treinta días, se dictó la sentencia condenatoria contra Marinus Van der Lubbe por su autoría, en compañía de terceras personas desconocidas, en el incendio al edificio del Reichstag, pues se demostraba «que los autores e inductores de Van der Lubbe estaban en el bando de los comunistas y de las organizaciones próximas y equiparables a ellos, para la realización de la finalidad de ese partido, la guerra civil».

Por otro lado, los acusados Dimitroff, Popoff, Taneff y Torgler fueron absueltos por falta de pruebas. Van der Lubbe fue decapitado el día 10 de enero de 1934, en virtud de la aplicación retroactiva de la Ley publicada el día 29 de marzo de 1933 y cuya efectividad se retrotraía a los hechos acontecidos entre el 31 de enero y 28 de febrero de 1933. Aunque estudios posteriores sobre el tema pusieron al descubierto la personalidad enigmática y oscura de Van del Lubbe y su relación con militantes comunistas, hubo una idea extendida en la época. Esta idea no fue otra que atribuir el auténtico móvil de este incendio a una intención por parte de los nacionalsocialistas de suprimir ciertos derechos y libertades fundamentales.

De la misma forma que hubo un «proceso antes del proceso» también se produjeron toda una serie de «procesos después del proceso». De entre la multitud de debates y disputas jurídicas podemos destacar dos de los principales procesos. De una parte, después de 1945 el periodista Hans Bernd Gisevius había acusado en varias publicaciones a Gewehr, dirigente de las SA, del incendio del Reichstag. Sin embargo, la investigación realizada por la Fiscalía del Estado no condujo a resultado positivo alguno. Y, de otra, tras el final de la guerra el hermano de Van der Lubbe pretendió casar la anterior sentencia condenatoria.

Si en los años cincuenta ya fracasó un primer intento, a partir de 1.967 hubo un proceso para la casación de dicha sentencia. El representante legal del hermano sólo obtuvo una atenuación, no una plena anulación de la sentencia. El tribunal regional de Berlín absolvió a Van der Lubbe de la acusación de alta traición y modificó la pena póstumamente por ocho años de reclusión. Más tarde, Robert M. W. Kempner tomó la representación del hermano. El objetivo era conseguir una reapertura y revisión del proceso. En diciembre de 1.980 el tribunal regional de Berlín casó la sentencia, pero el tribunal regional superior anuló de nuevo esta decisión judicial, al igual que la audiencia federal a la que recurrió.

No obstante, terminado el conflicto armado la interpretación dominante fue que el incendio al edificio del Reichstag procedía de los nacionalsocialistas, hasta que el historiador Fritz Tobias en una serie del Spiegel, entre 1959 y 1960, y en una obra de 1962 pudo demostrar que Van der Lubbe había emprendido dicha acción criminal de forma individual. Sin embargo, dicha tesis no terminó de imponerse y la mayoría de los historiadores se mostraron escépticos. Poco tiempo después, en 1968 se fundó en Luxemburgo un comité internacional que, bajo los auspicios del Catedrático de Historia suizo Walter Hofer, quería demostrar la culpabilidad de los nacionalsocialistas, si bien años más tarde pudo comprobarse que toda la prueba documental era falsaria. A pesar de todo este largo camino y debate procesal en torno al citado proceso judicial aún no acaba de imponerse, de manera concluyente, toda la verdad relativa a la autoría del incendio al Reichstag.

Esta reflexión a la memoria y efeméride jurídica de aquel juicio histórico nos debe llevar a alentar hacia una pronta y satisfactoria resolución de la euro-orden librada en su día por nuestro Tribunal Supremo para la entrega de Carles Puigdemont ante la base y fundamento del reconocimiento mutuo entre los Estados miembros y en favor de los intereses de la Justicia española tras la superación de los obstáculos procedimentales puestos de manifiesto.

*Magistrado