Tribunal Supremo

Condenado a tres años de cárcel por robar la corona de la patrona de Segovia

El Juzgado de lo Penal ha condenado a B.M.D., de 27 años, a tres años de prisión como autor de un delito de robo con fuerza de cosas de valor histórico artístico y cultural, al haber participado en el robo de la corona de la Virgen de la Fuencisla, patrona de Segovia.

En la sentencia, contra la que cabe recurso, también se le condena a indemnizar a la Diócesis de Segovia en 36.267,4 euros por los daños ocasionados a la corona así como a objetos religiosos de la imagen.

Además, la resolución judicial absuelve al otro juzgado por los hechos, J.Á.Á, al no haberse conseguido pruebas suficientes de su posible participación, mientras que la magistrada pide que se deduzca testimonio de las declaraciones prestadas por uno de los testigos por un posible delito de falso testimonio.

El robo se registró el 20 de enero de 2012, después de que la puerta del santuario donde se encuentra la imagen de la Virgen se abriera automáticamente, desconectándose también la alarma, minutos antes de las ocho de la mañana.

La sentencia considera como hechos probados que el ahora condenado, en compañía de al menos otra persona cuya identidad "no se ha podido determinar"entraron en el santuario y treparon por una verja de 10 metros de altura, accediendo al lugar donde se encuentra la imagen en el retablo, a unos ocho metros de altura.

Tras apoderarse de las coronas de la Virgen y del Niño, así como de un globo terráqueo y fracturar la mano de Jesús, abandonaron el templo aunque perdieron una aureola de plata, que fue encontrada poco después por la Policía.

El resto de los efectos fueron metidos en una bolsa de deporte propiedad del condenado, de acuerdo con la sentencia, y fueron escondidos entre unos arbustos, en un camino próximo al lugar de los hechos, donde los encontró la Policía, cuatro días después del robo.

Tras subrayar que no hay pruebas directas de cargo en cuanto a huellas o restos, la magistrada aclara que de lo actuado resulta la llamada "prueba indiciaria o de indicios"y da validez a los testimonios de un testigo, tanto a la Policía como ante el juez instructor, de los que se desdijo en la vista oral, el lunes pasado.

El testigo argumentó que había bebido cuando realizó las declaraciones anteriores en el sentido de que el condenado le había ofrecido si le acompañaba perdonarle una deuda de 250 euros, así como pagarle mil euros más, y que le había delatado para quitarse de en medio a su acreedor.

La jueza da validez a las primeras declaraciones del testigo porque "aparecen corroboradas por otras pruebas de carácter objetivo, mientras que la prestada en el acto del juicio y en instrucción, en fecha 13 de junio de 2012, carece de toda lógica y corroboración".

Otro indicio de valor, según la sentencia, es que la tarde-noche del 23 de enero de 2012, el condenado y una mujer fueron vistos por la Policía por la zona donde apareció al día siguiente la mochila con las joyas, que había reconocido como de su propiedad durante la instrucción, lo que luego negó.

Asimismo, la sentencia expone respecto al otro juzgado que "no se ha practicado en el acto del juicio prueba que pudiera permitir al juzgador alcanzar la convicción de que el acusado J.Á.Á. haya participado como autor, ni en ninguna otra condición en los hechos declarados robados", ante lo cual le absuelve.