Castilla y León

Miles de cazadores inician la media veda que se cerrará el 18 de septiembre

Un cazador en el primer día de media veda en un coto de la provincia de Valladolid
Un cazador en el primer día de media veda en un coto de la provincia de Valladolidlarazon

Como novedad este año la temporada galguera se podrá iniciar el 12 de octubre en todos los cotos de Castilla y León.

Arrancó con muy buenas expectativas la media veda de caza para los miles de apasionados de esta práctica con los que cuenta Castilla y León, y que se cerrará el próximo 18 de septiembre.Además este año la orden anual cuenta con una novedad, que la temporada galguera se podrá iniciar el 12 de octubre en todos los cotos de nuestra Comunidad.

El documento recoge, a su vez, que para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al domingo 21 de agosto, de manera que se dé por finalizado el período de cría de estas dos especies.

La temporada general para la caza menor comenzará el domingo 23 de octubre y finalizará el domingo 29 de enero. En el caso de la caza de la liebre con galgo, la temporada empieza el miércoles 12 de octubre y finalizará el domingo 29 de enero. En cuanto a la caza mayor, la temporada montera se extenderá desde el domingo 25 de septiembre, hasta el domingo 26 de febrero de 2017, haciendo coincidir las fechas de aprovechamiento en cacerías colectivas -monterías, batidas o ganchos- tanto del jabalí como del ciervo o del lobo.

En el caso del lobo, cualquier acción de caza requerirá autorización expresa del Servicio territorial de Medio Ambiente de la provincia. Los recechos de ciervo, al igual que los de corzo, podrán realizarse desde el 1 de septiembre.

Al igual que en el año anterior, la orden de caza simplifica y reduce las cargas administrativas en materia de cacerías colectivas, de manera que solo requerirán autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente aquellas monterías o batidas o ganchos que se desarrollen en cotos incluidos total o parcialmente en el ámbito de aplicación del por el que se aprueba el plan de recuperación del oso pardo, o bien aquellas cacerías en las que se solicite la caza del lobo. En estos dos supuestos, para que la cacería se considere autorizada, deberá mediar resolución expresa del Servicio Territorial.

El resto de cacerías se someten al régimen de comunicación, es decir, siempre que el interesado presente en registro la documentación requerida con una antelación mínima de diez días, el ciudadano quedaría autorizado sin necesidad de recibir autorización expresa. Tanto para la solicitud como para la comunicación, los ciudadanos deberán utilizar preferentemente los modelos de impreso que aparecen publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), como anexos a la orden.

Seguridad

Se mantiene igualmente la posibilidad de que, en las cacerías colectivas, el organizador pueda colocar los puestos en zonas de seguridad, tales como caminos de uso público no asfaltados, vías pecuarias y cauces o márgenes de ríos de menos de tres metros de anchura. En estos casos, el solicitante debe hacerlo constar en la documentación remitida a la Administración, debiendo cumplir con el requisito de señalización adecuada, advirtiendo sobre la realización de la montería, gancho o batida

Respecto a la utilización de zonas de seguridad de forma ordinaria, como por ejemplo en la caza menor al salto, el titular cinegético deberá hacerlo constar en su plan cinegético.